Boletines/Vicente López
Decreto Nº 4973/17
Vicente López, 29/11/2017
Visto
La facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el Art. 92 bis incorporado a la Ordenanza Impositiva N° 34397 mediante Ordenanza N° 35170 (T.O. Decreto 5786/16); y
Considerando
Que mediante Artículo 9° bis incorporado a la Ordenanza Impositiva N' 34.397 se ha facultado al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos relacionados con la implementación de dicho artículo.
Que el mencionado artículo fija en cero por ciento (0%) la alícuota prevista para el Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene para aquellas actividades comprendidas en los incisos a); b); c); d) y e) del Artículo N° 9, "Régimen General y particular", Anexo IV, de la Ordenanza Impositiva N° 34397, cuando el Contribuyente contrate a su cargo servicio de transporte especial, tratamiento y disposición de residuos, siempre que no se encuentre sujeto a otro tratamiento específico ni encuadrado en el Capítulo Decimoquinto, Título I de la Ordenanza Fiscal N' 26387 y modificatorias, Artículo 113°.
Que para que proceda la aplicación de la alícuota del cero (0%) en los términos del artículo citado en el considerando anterior, resultará necesaria la obtención del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, otorgado por la Autoridad de aplicación.
Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la reglamentación del Artículo 9° bis de la Ordenanza Impositiva N' 35170 T.0 5786/2016 que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Ingresos Públicos y Fiscalización y Control.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno (Subdirección General de Mesa de Entradas y Salidas), la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Ingresos Públicos (Subdirección de Fiscalización Tributaria) y la Secretaría de Fiscalización y Control (Dirección de Políticas y Control Ambiental).
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Municipal de Decretos. Cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-
Fdo: Macri- Antonietti- López Presa
ANEXO ÚNICO
Reglamentación del Artículo 9° bis de la Ordenanza Impositiva N° 35170.
OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE GRAN GENERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CON
SERVICIOS TERCERIZADOS
ARTÍCULO 1°: Todo Contribuyente que desarrolle actividad comercial, industrial o cualquier otra actividad asimilable a tal, aun cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas que generen el hecho imponible habitual descripto en el segundo párrafo del Artículo 138° de la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias, y tercerice el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos, á efectos de otorgarle tratamiento en los términos del Artículo 9° bis incorporado por Ordenanza Impositiva N° 35170 (T.O. Decreto 5786/2016) , deberá comunicar dicha situación a fin de obtener un Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados
ARTÍCULO 2°: A efectos de obtener el Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, el Contribuyente deberá iniciar expediente ante el órgano municipal competente, hoy Subdirección General de Mesa de Entradas y Salidas, el cual será oportunamente girado a la actual Subdirección de Fiscalización Tributaria, la cual dará pase del mismo a la Autoridad de Aplicación (Departamento de Grandes Generadores dependiente de la Dirección de Política y Control Ambiental de la Secretaria de Fiscalización y Control).
ARTÍCULO 3°: A fin de tramitar la obtención del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, se deberá cumplimentar con la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:
1) Presentar bajo expediente solicitud de Certificado, acreditando nombre del titular o razón social, C.U.I.T, número de Padrón, domicilio fiscal, domicilio legal, dirección de correo electrónico y, en caso de corresponder, datos del representante legal o apoderado (acompañando testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten como tal).
2) Declaración Jurada manifestando la cantidad de kilogramos de residuos que genera al mes, la característica de los residuos generados, su forma de tratamiento y servicio o firma contratada a tal fin - conjuntamente con la documentación que lo acredite, metros cuadrados de la explotación y cantidad total de personas afectadas.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación podrá verificar que el funcionamiento del establecimiento, local u oficina se ajuste a lo declarado y a las constancias acompañadas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Para asegurar el cumplimiento del presente artículo, los inspectores dependientes de la Autoridad de Aplicación tendrán acceso - sin restricciones de ningún tipo - a los establecimientos, locales y oficinas respecto de los cuales se haya ingresado solicitud del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, pudiendo recabar del propietario o responsable toda la información y/o documentación que juzgue necesario para su quehacer. En caso de negativa, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 5°: La validez del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados será de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión del mismo. Dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, el Contribuyente deberá solicitar su renovación por igual término.
ARTÍCULO 6°: La solicitud de renovación del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, deberá presentarse en el mismo Expediente Administrativo mediante el cual se tramitó y obtuvo el certificado anterior. Conjuntamente con dicha solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Nota de solicitud de renovación del Certificado.
2. Declaración Jurada ratificando la vigencia de las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento anterior, o rectificándola.
3. Manifiestos de recolección, transporte y disposición final del periodo de vigencia del certificado que vence.
ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, analizará la documentación presentada: aprobándola, indicando fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar, o rechazándola en su totalidad,.
ARTÍCULO 8°: Sólo previa aprobación de la documentación técnica presentada y, en caso de ser necesario, inspección de establecimiento, local u oficina, la Autoridad de Aplicación extenderá la renovación del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados.
REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE GRAN GENERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS CON
SERVICIOS TERCERIZADOS
ARTÍCULO 9°: Cuando se compruebe, como resultado del análisis de la documentación presentada o de inspecciones practicadas de oficio, que los establecimientos que hubieran
obtenido el Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados no se ajustan a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación, cuando correspondiere, podrá conceder un plazo razonable dentro del cual deberán proceder a su adecuación o, dependiendo de la magnitud del desvió, actuar en consecuencia de acuerdo al código de faltas vigentes pudiendo, además, revocar el certificado.
DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 10°: Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, Departamento de Grandes Generadores dependiente de la Dirección de Política y Control Ambiental de la Secretaria de Fiscalización y Control, el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados.
ARTÍCULO 11°: Todo Contribuyente que obtenga el Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, deberá ser ingresado al Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados.
ARTICULO 12°: A los fines de facilitar la tarea de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del presente, la autoridad de aplicación deberá enviar copia actualizada del Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, con una periodicidad mensual.
ARTÍCULO 13°: Con motivos de fomentar la transparencia y ante la necesidad de continuar el proceso de modernización de la Administración comunal, el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, será publicado en la página web oficial del Municipio de Vicente López, a los fines de su consulta.
Asimismo, en el mismo sitio web, deberán encontrarse disponibles para su visualización los Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, expedidos.
DEL TRIBUTO POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.
ARTÍCULO 14°: Cuando la determinación del Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene sea efectuada mediante Declaración Jurada, el Contribuyente que haya obtenido el Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, y se encuentre alcanzado por las disposiciones del Artículo 9', "Régimen General y particular", Anexo IV, de la Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias, al presentar dicha declaración aplicará alícuota cero (0%).
ARTÍCULO 15°: En los casos en que la Subdirección de Fiscalización Tributaria dé inicio a una fiscalización, el inspector al cual se le haya asignado el cargo deberá, en los casos de Contribuyentes que generen el hecho imponible habitual descripto en el segundo párrafo del Artículo 138° de la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias, y manifieste que terceriza el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos generados, solicitar mediante Acta de Requerimiento la presentación de una copia y exhibición del original — vigente - del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados.
ARTÍCULO 16°: Cotejada la copia del Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados con el Certificado original, ésta será agregada al Legajo de Inspección.
ARTÍCULO 17°: Habiéndose constatado la tercerización del servicio mediante Certificado de Gran Generador de Residuos Sólidos Urbanos con Servicios Tercerizados, la inspección actuante, al momento de practicarse la liquidación en relación al Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, gravará con alícuota cero (0%) a aquellas actividades comprendidas en los incisos a); b); c); d) y e) del Artículo N° 9, "Régimen General y particular", Anexo IV, de la Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 18°: Desígnese Autoridad de Aplicación a la Dirección de Políticas y Control Ambiental, dependiente de la Secretaría de Fiscalización y Control, a efectos de garantizar el integral cumplimiento de todas las disposiciones de este Decreto y ejercer la fiscalización necesaria para la efectiva vigencia de la misma, de acuerdo a las facultades conferidas como autoridad de control ambiental del municipio.
ARTICULO 19°: Créese el Departamento de Grandes Generadores dependiente de la Dirección de Políticas y Control Ambiental — Secretaría de Fiscalización y Control- a los efectos de darle prosecución operativa a lo transcripto anteriormente.
Fdo: Macri- Antonietti- López Presa