Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 144
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/12/2020
VISTO las presentes actuaciones, en referencia al pago en favor del Sr. Filippone, Alejandro Enzo, CUIT 20-12605311-9, en concepto de difusión de avisos publicitarios del Municipio de Bahía Blanca, durante los meses de marzo y abril de 2020, conforme las facturas:
- C 3-156, obrante a fs. 20, por la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00.-),
- C 3-157, obrante a fs. 24, por la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00.-),
- C 3-158, obrante a fs. 29, por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00.-),
- C 3-159, obrante a fs. 33, por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00.-),
todas ellas emitidas el día 12 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO que el material publicitado corresponde a la campaña de interés general del Municipio de Bahía Blanca referida a la pandemia de COVID-19 y que éste fue efectivamente suministrado por el Municipio al proveedor;
Que el objeto de gasto de la contratación era el R.A. "Bahía Conduce", cuyo fin es la difusión de campañas de seguridad vial, y que en su lugar, por motivo de la pandemia de COVID-19, el Municipio optó por difundir material referido a la cuestión sanitaria de manera prácticamente exclusiva, empeñando a tal fin todos los medios de comunicación institucionales propios, y de los privados, aquellos con contratos de pauta oficial, ocasionando esto que la prestación solicitada al proveedor no colmara la finalidad de la afectación del recurso;
Que por lo expuesto, y habiéndose prestado el servicio facturado por el proveedor, corresponde reconocer la deuda y abonarla;
Que de mantener el estado de cosas actual, el Municipio habrá recibido por parte del proveedor una prestación sin la contraprestación correspondiente, siendo que la primera tuvo origen en un vínculo que establecía obligaciones equivalentes para ambas partes;
Que el total de dicha deuda asciende a Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.-);
Que a fs. 19 obra la nota efectuada por el titular del Departamento de Compras dirigida al Departamento de Contaduría General señalando la divergencia entre el objeto del gasto contratado y el efectivamente facturado por el proveedor;
Que a fs. 23 y 27, el titular de Secretaría Privada informa las razones por las cuales se alteró el objeto del gasto y a su vez solicita por sus medios la regularización del gasto;
Que se presta conformidad para con el servicio prestado por parte del proveedor;
Que a fs. 37 se toma nota del informe del Departamento de Contaduría General que efectivamente señala que la presente facturación es observada por alteración del objeto del gasto de la contratación y que solicita la confección del documento pertinente para poder efectuarla;
Que se insiste en la prosecución del trámite de pago;
Que por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
RESUELVE
PRIMERO: Ordénase al Departamento de Compras a recepcionar las facturas C 3-156, C 3-157, en concepto de servicios de publicidad prestados en el programa radial "Agenda Mutua" durante los meses de marzo y abril de 2020, y las facturas C 3-158 y C 3-159, en concepto de servicios de publicidad prestados en el programa radial "Piso 11" durante los meses de marzo y abril de 2020, emitidas todas el día 12 de mayo de 2020, por parte del proveedor municipal Filippone, Alejandro Enzo, CUIT 20-12605311-9.
SEGUNDO: Ordénase al Departamento de Contaduría General a liquidar la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) a favor de Filippone, Alejandro Enzo, por motivo de la facturas señaladas en el artículo precedente.
TERCERO: Ordénase la regulazación presupuestaria del presente gasto desde la Jurisdicción 1110101000 Fuente de Financiamiento 131 – R.A. 12.60.600 – Partida 3.6.1.0 Cat. Prog. 01.03 a Jurisdicción 1110101000 Fuente de Financiamiento 110 – Partida 3.6.1.0 Cat. Prog. 01.01.
CUARTO: Cúmplase, tome nota el Departamento de Compras, Departamento de Contaduría General; Departamento de Tesorería; hecho, dése al R.O. y ARCHIVESE.-