Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº134

Resolución Nº 134

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/12/2020

          Visto estos actuados, teniendo en cuenta el informe realizado a fs.4/5 por la Dirección General de Técnica Jurídica en relación a la presentación formulada a fs.1 por el Sr. Hernán Marcolín, quien ha sido condenado en sede penal y contencioso administrativa como autor penalmente responsable del homicidio culposo del Sr. Alcides Giraudo y civilmente responsable de reparar los daños causados por su obrar, hecho acontecido en circunstancias en que el nombrado era agente municipal, y;

CONSIDERANDO:

   Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Técnica Jurídica, atento a la existencia de un seguro de cobertura civil y por ser el Municipio en su oportunidad empleador de Marcolín se ha cancelado la indemnización resultante de la condena civil, restando al día de la fecha una diferencia en relación a dicha liquidación la cual no se encuentra firme aún.

    Que de acuerdo a lo expuesto por la citada dependencia legal, dada la responsabilidad en el hecho del citado Marcolín, tal cual como determinara la justicia, el abogado Federico Carlos Juárez en carácter de apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, reclamó mediante Carta Documento que en copia obra a fs. 3 de estos actuados, la repetición de lo abonado por el municipio, totalizando parcialmente la suma de pesos setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($787.150) en el marco de los autos “Giraudo José Alcides c/Municipalidad de Bahía Blanca y otro s/pretensión indemnizatoria” Expte. 10.522 de trámite por ante el Juzgado en lo contencioso y Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca; suma a la que además deberían adicionarse los correspondientes intereses desde la fecha de pago y la eventual diferencia referenciada en el considerando anterior.

   Que, ante la mencionada intimación, el citado Marcolín se ha presentado en la sede del Municipio manifestando en su nota de fs.1 su intención de abonar la suma reclamada, pero refiriendo que no posee los medios para afrontar dicha obligación.

   Que en la presentación de fs.1 el Sr. Marcolín refiere que se desempeña como acompañante de un hogar municipal, por lo cual percibe una beca o ayuda económica.

   Que en la nota de fs.1 solicita su designación como agente municipal en dicho área a efectos de obtener un ingreso mayor y estabilidad para con ellos poder afrontar el pago de lo que se reclama.

   Que la Dirección General de Técnica Jurídica a fs. 4/5 expresa que se trata de dos cuestiones que, si bien parecieran vinculadas, son completamente ajenas entre sí y de esa forma deben analizarse.

   Que, en relación a la deuda, la Dirección General de Técnica Jurídica entiende que deberá dictarse un acto resolutivo encomendando la promoción del proceso judicial tendiente a la repetición de la suma reclamada, labor que llevará adelante el Área Judicial y Contencioso Administrativa conforme puntualiza la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.6.

   Que conforme expresa dicho área legal, ello no empece a que, cuando el presentante se encuentre en condiciones económicas más favorables, pueda suscribir un convenio con el Municipio.

   Que en lo que respecta a la contratación del Sr. Marcolín, es una cuestión completamente ajena al área legal, razón por la cual la Dirección General de Técnica Jurídica sugiere que tal cuestión sea resuelta por la oficina correspondiente para lo cual deberá girarse el presente expediente.

   Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                       

 

                                                            RESUELVE

 

Artículo 1º) - Encomendar al Área Judicial y Contencioso Administrativa dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, la promoción del proceso judicial contra el Sr. Hernán César Marcolín, D.N.I. 26.794.043 tendiente a la repetición de la suma de pesos setecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta ($787.150) por resultar generador de daño (autor material), monto que debió abonar la Municipalidad de Bahía Blanca a la víctima, conforme circunstancias debidamente acreditadas en los autos “Giraudo José Alcides c/Municipalidad de Bahía Blanca y otra pretensión indemnizatoria” Expte. 10.522 de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca; suma a la que además deberán adicionarse los correspondientes intereses desde la fecha de pago y la eventual diferencia referenciada en el primer considerando de la presente Resolución, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente.-

Artículo 2º) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica para la intervención del Área Judicial y Contencioso Administrativa. Cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior: gírese a la Subsecretaría de Capital Humano para su conocimiento conforme lo expuesto en los considerandos quinto y noveno de la presente Resolución.-