Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 262
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/12/2020
Visto los términos de la nota de fs. 1, presentada por la Srta. Belén DAVICINO y el Sr. Ezequiel DAVICINO, a través de la cual solicitan el pago del Seguro de Amparo Familiar, debido al fallecimiento de su Madre, la agente Claudia Patricia ALONSO, legajo 13076, dependiente de la Dirección del Teatro Municipal. Teniendo en cuenta la documentación de fs. 3 acreditando el Acta de Defunción, como así también su vínculo en los documentos de fs. 6 y 9. Conforme a lo informado por el Departamento Administración del Personal a fs. 14, indicando que según lo determinado en el Art. 1º del Decreto de fecha 1º de septiembre de 1997, dictada en el Expte. 260-8693/97 correspondería abonar la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), lo cual se hará efectiva a través de una Cuenta Judicial en el Banco de la Provincia de Bs. As. Atento a la verificación de crédito presupuestario y la imputación de la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
PRIMERO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor del Sr. Ezequiel DAVICINO, D.N.I: 34.808.631, en su calidad de Hijo de la fallecida agente Claudia Patricia ALONSO, legajo 13076, la suma Pesos Cinco Mil ($5.000), en concepto de Seguro Amparo Familiar de Provincia Seguros, según lo determinado en el Art. 1º del Decreto de fecha 1º de septiembre de 1997, dictada en el Expte. 260-8693/97, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.
SEGUNDO: La misma deberá efectivizarse mediante depósito a la Cuenta Judicial en Pesos N.º 561396/3, CBU: 0140437527620656139634, CUIT: 30-99913926-0 – en los autos caratulados ALONSO CLAUDIA PATRICIA S/ Sucesión Ab-Intestato.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente. 110, Jurisdicción. 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.5.0.0.-
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración del Personal, Contaduría General; dese al R.O. y ARCHÍVESE.-