Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº418

Resolución Nº 418

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/12/2020

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la empresa ARGINDE CONSTRUCCIONES S.R.L., la cual ha sido contratada por los frentistas de las arterias RAMÓN Y CAJAL entre Ahtos Lazzari y L. E Spilimbergo, para la ejecución de la obra de “Pavimento Intertrabado, en el sector mencionado” de la ciudad de Bahía Blanca; atento a lo informado por el Departamento Vialidad de fs. 47 a fs. 52 la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a su cuenta y riesgo dado que no se impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O. Gral. 2082. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                     R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Autorízase a la empresa ARGINDE CONSTRUCCIONES S.R.L. a realizar la obra “Pavimento Intertrabado, en calle RAMÓN Y CAJAL entre  Ahtos Lazzari y L. E Spilimbergo” de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no se impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O.Gral. 2082.-

ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones según el detalle de la Empresa adjunta fojas 2/45 y la Especificaciones Técnicas Municipales.-

ARTICULO 3°: La empresa ARGINDE CONSTRUCCIONES S.R.L.. deberá verificar, previo el comienzo de las obras, los niveles de proyecto de cordón cuneta, umbrales existentes a los efectos de definir la pendiente longitudinal y transversal del cordón cuneta, para asegurar el correcto escurrimiento del agua pluvial, los cuales deberán ser aprobados por la Inspección Municipal.

ARTICULO 4°: Se realizarán los trabajos necesarios para el correcto empalme de las veredas ( de tierra, encespado o de contrapiso ) con los cordones cunetas ejecutados, los cuales deberán quedar perfectamente calzados en las veredas totalmente conformadas a nivel del cordón.

ARTICULO 5°: El Pavimento Intertrabado está apoyado sobre base granular. Base estabilizadora granular en 0.20m de espesor y ancho según tipo de perfil, granulometría y densidad según Especificaciones. Provisión de tosca y piedra partida necesaria para lograr un Valor Soporte (C.B.R) de 70% con un tamaño máximo de 3 cm, compactado al 98% del Proctor y sub-rasante compactada.

ARTICULO 6°: La construcción de pavimento intertrabado sera de hormigón de 8 cm de espesor, elaborados según Normas IRAM 11.656/98 – Adoquines de hormigón para pavimentos intertrabados. Requisitos y Métodos de ensayo - y estarán asentados sobre una capa de arena de 4cm de espesor, según la siguiente granulometría:

 

TAMIZ   % PASANTE
3/8" 100
4 95-100
8 80-10
16 50-85
50 10-30
100 5-15
200 0-10

 

La arena para el sellado de juntas entre adoquines debe ser más fina que la de asiento. La granulometría será:

 

TAMIZ % PASANTE
16 100
200 10

Posteriormente se realizará el compactado con placa vibradora.

Para adoquines tipo I (ver Norma 11.656/98 - punto 7.1 a), la resistencia mínima de rotura a la compresión del hormigón a los 28 días (determinada según punto 6.6 de la mencionada Norma) será como promedio mayor que 45MPa, y la individual mayor que 40MPa. En el caso de utilizarse adoquines rectangulares, se colocaran en patrón de “espina de pescado”.

ARTICULO 7°: La construcción de cordón embutido de hormigón, empleado para confinamiento de interrupciones de pavimento, cuya sección será de 0,15x 0,30m, en caso de no existir badenes de confinamiento trasversal. La resistencia mínima cilíndrica del hormigón en el ensayo de compresión a los 28 días sera de 320Kg./cm², con un tenor de cemento mínimo de 350kg/cm² de Hormigón elaborado.

ARTICULO 8°: Ejecución de 2 (dos) cruces de caños camisa (dos por cuadra) para futuras obras de alumbrado público y semaforización, de P.V.C. de 2 Ø 110mm y 3,20mm de espesor de pared con sello IRAM, cubierto con 10 cm de hormigón, cámaras y tapas en los extremos, según plano tipo B5. En todas las bocacalles se deberá dejar tendido una “pesca“ de alambre galvanizado N.º 10, en ambos extremos del cruce deberá quedar un excedente de un metro de alambre arrollado convenientemente.

También en forma paralela y exterior a la cañería del cruce se deberá instalar un conducto desnudo de 4.11mm de diámetro, dejando dentro de cada caja de registro un seno de aproximadamente 1(un) metro.

Todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipales. Incluye la provisión de todos los materiales, excavación, tapado y reconstrucción de base y subrasante conforme a lo existente.

El Contratista deberá reconstruir las veredas, contrapisos y albañales afectados, proveyendo todos los materiales, similares a los primitivos, mano de obra y equipos necesarios para la completa reconstrucción de los mismos.

Limpieza de obra, carga y trasporte de material sobrante según lo indicado en el Art. 12°

El perfil transversal de la calzada tendrá una pendiente mínima del 3%.

Adecuación de los niveles de los marcos y tapas de cámaras de inspección de servicios públicos que queden bajas, elevadas o desniveladas y que presenten dificultades para el tránsito vehicular. Desnivel máximo admitido: 1cm (un centímetro).

ARTICULO 9°: Ejecución de las acometidas domiciliarias largas de agua corriente faltantes, incluye zanjeo en cualquier clase de terreno, 60 (sesenta) cm de tapada mínima desde el nivel de cuneta existente, con cañería de polietileno de alta densidad (PEAD) de Ø20mm o según corresponda (para presiones de trabajo de10kg/cm²). Tapada y compactación de zanjas con equipos mecánico y reparación de veredas con materiales idénticos a los primitivos según exigencias reglamentarias de ABSA.

Limpieza de obra, carga y transporte de material sobrante según lo indicado en el Art. 12°.

ARTICULO 10°: Ejecución de conexiones domiciliarias de la red de desagües cloacales faltantes debiendo realizar la excavación en cualquier clase de terreno. Cañería de PVC Ø110 mm y piezas especiales con juntas con aros de goma, bocas de acceso 170x170x130 mm. Todo conforme al anteproyecto y computo de A.B.S.A.

Tapadas y compactación de zanjas con equipo mecánico y reparación de veredas con materiales idénticos a los primitivos según exigencias reglamentarias de ABSA.

Limpieza de obra, carga y transporte de material sobrante según lo indicado en el Art. 12°.

ARTICULO 11°: La Empresa Contratista deberá tomar a su exclusivo cargo y costo, todas las gestiones y trabajos necesarios para el reacondicionamiento, adecuación, reparación e inclusive la construcción de instalaciones domiciliarias faltantes de servicios públicos, (gas, agua corriente, cloacas, electricidad, telefonía, etc.) que puedan ser afectados por las obras, quedando a criterio de la Inspección solicitar los certificados de conformidad de las Reparticiones prestatarias de los servicios.

Además, donde se encuentren interferencias con árboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberá pedir autorización previa de la Dirección Adjunta de Espacios Públicos y, si los trabajos interfieren con conductores eléctricos de iluminación o semáforos, deberá solicitar al Dpto. Electricidad y Mecánica Municipal que se retiren los conductores y posteriormente realizar la canalización, de acuerdo a las Normas, para poder restablecer el servicio.

ARTICULO 12°: Limpieza de obra y transporte del material sobrante (suelo no apto y escombros) hasta el Relleno Sanitario, cuyo costo de depósito estará a cargo de la empresa contratista. El transporte de suelo sobrante apto para relleno de calles, se hará hasta una distancia máxima de 5km, a lugares indicados por la Inspección.

ARTICULO 13°: Señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º de las Especificaciones Legales Generales.

Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N.º 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas"

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

Articulo N.º 14: Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con la División Inspección del Departamento Vialidad a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar: Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA y TELEFONICA).

Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio de Ingenieros.

Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos, contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia.

Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo.

La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos SEIS MILLONES), designando como coasegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.

Además, y previo al Replanteo de los trabajos, la Empresa Constructora deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución N° 181/95 de ENARGAS.

ARTICULO 15: El plazo de ejecución de la obra sera de Sesenta (60) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 16: Plazo de Conservación de la Obra sera de Doce (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

ARTICULO 17: La empresa realizara el pago del 1% del Presupuesto de Obra según Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25° Inciso 23, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTICULO 18°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a las empresa ARGINDE CONSTRUCCIONES S.R.L por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento el Departamento Vialidad, Departamento Territorial, División Central Territorial de Datos, Dirección de Tránsito y Dirección Adjunta de Espacios Públicos. Cumplido; ARCHIVESE.

Nfm.-