Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº391

Resolución Nº 391

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/12/2020

Visto las presentes actuaciones; iniciado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico, con motivo de la presentación realizada por la Asociación Sureña  de Empresas de Pompas Fúnebres en fecha 2 de agosto de 2012, mediante el cual solicita la intervención de la Municipalidad ante el conocimiento que la Empresa Asistencia 24hs Servicios Funerarios, se encuentra realizando inhumaciones en la necrópolis local, sin contar con la correspondiente habilitación municipal; la resolución 10-451-2012 por la cual se dispone el inicio de una investigación pre-sumarial a fin de investigar los hechos denunciados; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 y 5 obran notas suscriptas por el Sr. Alfredo Caporicci que, en su calidad de presidente de la Asociación Sureña de Pompas Fúnebres, manifiesta que una "empresa" "Dar Asistencia 24hs Servicios Funerarios" habría participado en la inhumación de una persona en el cementerio local, sin tener habilitación municipal para dicha actividad.

Que a 7 y 8 se dicta resolución 10-451-2012 que da inicio a la Investigación Pre-sumarial a fin de investigar los hechos denunciados, designando como instructores sumariantes al Dr. Javier Alejandro Odriozola y/o a la Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

Que a fs. 9 luce aceptación del cargo por parte del Dr. Javier Alejandro Odriozola y la Dra. María Isabel Santiago.

Que a fs. 10 se ordenan las primeras medidas de prueba, entre ellas una inspección ocular que se realiza a fs. 11/14, como asimismo se ordenan memorandos al Departamento de Personal y al de Habilitaciones, requeriendo informes, los que se libran a fs. 15/16.

Que a fs. 17/19 obran requerimientos de la UFIJ N° 10 por pedido de informes.

Que a fs. 20/23 obra respuesta del Departamento Administración de Personal al memorando remitido.

Que a fs. 24 se ordena citar a declaración testimonial a diversas personas, se contesta requerimiento a la UFIJ 1° y se requiera a esta última copia de la IPP 02-00-012054/12, el que se efectiviza por oficio de fs. 25. Por último, se reitera memorando a Habilitaciones, el que obra a fs. 26.

Que a fs. 27/29 obra respuesta del Departamento Habilitaciones. 

Que a fs. 30 se agrega oficio a la UFIJ debidamente diligenciado.

Que a fs. 31/294 se agregan copias de la documentación que fuera secuestrada en el acta de inspección ocular de fs. 11/14, registrándose los originales de las mismas al agente José Luis Coronel conforme Acta de fs. 295.

Que a fs. 296/506 se agrega copia de la IPP N° PP-02-00-012054-12.

Que a fs. 507 se recibe oficio de la UFIJ N° 10 que requiere copia de la Ordenanza N° 2266, siendo dicho requerimiento cumplido a fs. 510.

Que a fs. 508 se recibe oficio de la UFIJ N° 10 que solicita copia del presente expediente administrativo a partir de la fs.25, siendo dicho requerimiento cumplido a fs. 509.

Que a fs. 511 se recibe nuevo oficio de la UFIJ N° 10 requeriendo información respecto al contribuyente 074442, Carlos Alberto Sosa, CUIT N° 20-21717306-0, de lo que se da pase a las oficinas de Recaudación y Habilitaciones conforme nota de fs.512.

Que a fs. 513/517 obra respuesta de Habilitaciones y Recaudación al pedido de informes, de donde surge que existe pedido de habilitación de Carlos Alberto Sosa en Tasa de Servicios Indirectos Varios, en el cual se detalla la actividad de "Servicios Administrativos Funerarios"(fs.516).

Que a fs. 518 se cita a prestar declaración testimonial a los señores José Luis Coronel y Héctor Horacio Quiroga, las que se toman conforme constancia de fs. 519/520. De estas declaraciones testimoniales, y en particular del Sr. Quiroga, Director del Cementerio, surge que el Sr. Carlos Alberto Sosas si bien no estaba habilitado para servicio funerario con velatorio, si contaba con inscripción en Servicios Generales del municipio dado que solo hacia transporte de los fallecidos hasta el cementerio y su vehiculo reunia las condiciones para la actividad. A su vez, manifestó Quiroga que Sosa ha cumplido siempre con lo prescripto por la Ordenanza 13.024 y el Decreto 14.078, y que el Sr. Carlos Alberto Sosa cuenta con la hablitación y reúne los requisitos para ingresar féretros para servicios mortuorios en el cementerio municipal. Por último, Quiroga acompaña copias de fs.36/39 y 48 del expediente administrativo N° 0-738-2012 y su acumulado 0-577-2008 que hacen al pedido de habilitación comercialdel Sr. Sosa, las que se agregan a fs. 521/525 por nota de fs.526.

Que a fs. 527 obra renuncia a su cargo por parte del Instructor Alejandro Javier Odriozola.

Que a fs. 528 se requiere se designen como instructores sumariantes al suscripto y a Javier Casabone y a la Dra. Maria Isabel Santiago.

Que a fs. 529 se dicta resolución 10/324/2015 que deja sin efecto la designación de Alejandro Javier Odriozola y designa como instructores sumariantes a Javier Casabone y a la Dra. Maria Isabel Santiago.

Que a fs. 530 obra aceptación en el cargo por parte de Casabone, requeriéndose oficio a la UFIJ  N° 10 informe el estado y remita copia integra de IPP 02-00-012054-12, ordenándose asimismo memorando al Departamento Administración de Personal, los que son librados conforme constancia de fs. 531/534.

Que a fs. 535/537 se agrega respuesta del Departamento Administración de Personal al memorando remitido.

Que a fs. 538 obra respuesta de la UFIJ N° 10 en la que informa que la IPP N° 02-00-012054-12, se encuentra archivada por resolución de fecha 23/01/2014, encontrándoseen el Archivo del Ministerio Público Fiscal bajo el legajo 24.064. Asimismo, acompaña copia de la resoluciónde archivo, la que se agrega a estos obrados a fs.539/547.

Que a fs. 548 se ordena oficio al del Archivo del Ministerio Público Fiscal a fin de que remita copia de la IPP N° 02-00-012054-12, el que se libraa fs. 549, reiterándose el oficio fs. 550/551  agregándose a fs. 552/553 la constancia de diligenciamiento del mismo.

A fs. 554/671 se agrega copia ntegra de la IPP N° PP-02-00-012054-12, de lo que se da cuenta a fs. 672.

Que teniendo en cuenta que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: denuncia, documentación inspección ocular, declaraciones testimoniales, pedido de informes, se ha agregado copia integra de la IPP N° PP-02-00-012054-12, revistiendo las pruebas producidas has el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.

Que los testimonios brindados son contestes y coherentes entre si.

Que la presente investigación presumarial y la denuncia penal que oportunamente se efectivizara y diera origen a la IPP N° PP-02-00-012054-12, se inició a raíz de una nota, suscripta por el Sr. Alfredo Caporicci que, en su calidad de presidente de la Asociación Sureña de Pompas Fúnebres manifiesta que una "empresa" "Dar Asistencia 24hs Servicios Fúnebres" habría participado en la inhumación de una persona en el cementerio local, sin tener habilitación municipal para dicha actividad.

Que en función de ello, y con el objeto de investigar si existió por parte de algún agente municipal infracción administrativa laboral se inició la presente investigación presumarial. Cabe decir que, en el articulo 90° de la Ley N° 11.757 aplicable al caso, dispone que "Si de las circunstancias de hecho, manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales pertinentes, tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate." Es decir que una investigación presumarial se inicia cuando no existe un presunto responsable o involucrado, es decir, cuando no hay ni prima facie elementos probatorios que sindiquen a una persona como presunto involucrado en una infracción administrativa.

Que cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de aprobarlos.

Que en el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción a la Ley N° 11.757 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo.

Que por todo lo expuesto a juicio de la instrucción, no procede a continuar con la presente investigación presumarial toda vez que no surgen elementos que evidencie infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte de ningún agente municipal.

Por ello, atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, sugerir opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Art. 82° y concordantes de la Ley 11.757), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

Artículo 1º: Dispónese el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los vistos considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en expediente 151-8343-2012. 

Artículo 2º: Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica. Cumplido; ARCHIVESE.-

DSU.-