Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 389
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/12/2020
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Marcos Andres Gervatin Nieva solicita cambio de razón social para el uso "Taller de chapa y pintura" que se encuentra desarrollando en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 62 c - Parcela 26 a - Partida 112002 y
CONSIDERANDO
Que a fs 3 del expediente 0/00-3974/2020 obra copia de la Resolución 10-609/2007 mediante la cual se otorgó factibilidad para el desarrollo de la actividad "Taller de chapa y pintura" en el inmueble sito en calle Zelarrayan 1145, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 62 c - Parcela 26 a - Partida 112002.
Que a fs 10, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Corredor Centro Barrial 3 Zelarrayán (CC3 Zelarrayán) Ordenanza 16124, donde el uso solicitado no se encuentra permitido.
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que se admitiría el cambio de razón social siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución 10-609/2007.
Que las presentes actuaciones se basan en un cambio de razón social, siendo la actividad de idéntico tenor al otorgado oportunamente.
Que a fs 13/22 obra informe de aislación acústica, el cual fuera aprobado por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs 23.
Que a fs 26 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que luego de realizar una inspección se constata que el taller en cuestión cumple con la Ordenanza 7932/94 y a fs 27 agrega que no ha recepcionado denuncias vinculadas con la actividad.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Taller de chapa y pintura" en el inmueble sito en calle Zelarrayan 1145, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 62 c - Parcela 26 a - Partida 112002 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3974/2020.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 7932, a la resolución de los impactos negativos causados por los ruidos, a la no ampliación de la superficie o incremento de la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud y a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese al interesado remitiéndosele copia debidamente autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Saneamiento Ambiental y Habilitaciones Comerciales.
mcdp