Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 297
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/12/2020
VISTO la nota presentada por la empresa de transporte El Villarino S.R.L. mediante la cual solicita se le abone los traslados efectuados desde Bahía Blanca a la localidad Punta Alta, durante el mes de octubre y 23 días de noviembre correspondiente al personal considerado esencial como lo son la fuerza policial y personal de salud en el marco de la emergencia sanitaria producto el COVID-19, por lo expuesto y;
CONSIDERANDO:
Que por este motivo, y dada la absoluta necesidad de trasladar al personal esencial de salud y policías, que viven en la vecina localidad de Punta Alta pero prestan servicios en Bahía Blanca, es que se solicitó a desde el mes de Abril la continuidad de un servicio exclusivamente para el traslado de estas personas. El mismo se le solicitó a la empresa El Villarino, que es la que habitualmente realiza este trayecto y tiene unidades habilitadas para tal fin por la provincia de Buenos Aires.
Que por este motivo ya se abonó a El Villarino los viajes realizados desde el mes de marzo al mes de septiembre del 2020; pero el servicio tuvo continuidad hasta el 23 de noviembre, ya que luego de eso el Gobierno de la Provincia restableció los servicios provinciales, pudiendo cobrar su tarifa habitual a los pasajeros.
Que según lo informado por el Director de Movilidad Urbana a fojas 2 y 3, el mimo expresa: “...el valor de los $819.910 facturados por la empresa, surge de la realización de 6 viajes diarios que implica el compromiso de dos unidades con cinco choferes, con lo que en el período de Octubre y hasta el 23 de Noviembre realizaron un total de 23.595 kilómetros.
El valor facturado por la empresa, es de un valor por kilómetro de $34,75. Para tener una referencia del costo por kilómetro de un servicio de este tipo, en el estudio de costos del transporte público por colectivos de la ciudad de Bahía Blanca, de Diciembre del 2019, obrante en el expediente 335-11066/2016 que devino en la Ordenanza 19993 de tarifa del TPC, determina un costo por kilómetro de $115,94 para las líneas urbanas, y uno de $73,82 para la línea de larga distancia entre Bahía Blanca y Cabildo. Como se puede observar en el costo por kilómetro determinado por la empresa El Villarino, se trata de un valor significativamente menor respecto al costo por kilómetro de servicios similares, teniendo en cuenta además que hay una inflación no aplicada.
La empresa factura kilómetros recorridos como unidad de facturación, ya que dispuso los colectivos en las frecuencias declaradas, y con el recorrido determinado (lo que da la cantidad total de kilómetros facturados), independientemente de la cantidad de personas que viajaron, dado que además esos pasajeros no pagaban boleto.Por todo esto se considera un valor por kilómetro más que económico para este tipo de servicios..."
Que el municipio considera adecuado buscar mecanismos para la compensación de dichos traslados, ya que se realizaron los servicios sin el pago por parte de los trabajadores esenciales, dada la absoluta necesidad de trasladar al personal esencial de salud y policías, que viven en la vecina localidad de Punta Alta pero prestan servicios en Bahía Blanca, es que se solicitó desde el mes de marzo la continuidad de un servicio exclusivamente para el traslado de estas personas. El mismo se le solicitó a la empresa El Villarino, que es la que habitualmente realiza este trayecto y tiene unidades habilitadas para tal fin por la provincia de Buenos Aires.
Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientosimprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”.
Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria; Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;
Que atento lo normado en el Artículo Nº 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde expresa: "Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.”
Que se ha tomado conocimiento de la observación realizada el Departamento Contaduría General a fojas 114, en relación a lo establecido en el Artículo 123 del Reglamento de Contabilidad “Incumplimiento del Proceso de Contratación”
Que más allá de dicha observación; y teniendo en cuenta la totalidad de los argumentos expuestos se considera conveniente insistir en el procedimiento de pago por el servicio de pago.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a la firma EL VILLARINO SRL, CUIT Nº30-54567447-1, por la suma de total de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($819.910) correspondiente a la Facturas Nº00008-00009882 y Nº00008-00009883 obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00 – Gasto 3510, del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 3º)– Cúmplase, tome nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería, dése al R.O. ARCHIVESE.