Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº373

Resolución Nº 373

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/12/2020

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se dispone el inicio de una investigación pre-sumarial ante el informe de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad sobre las inconsistencias detectadas de comparar los bienes con existencia física de los del inventario; el análisis del caso realizado por la Instructora Sumariante, obrante de fs. 111/112 del expediente 620-13414/2015 y,

CONSIDERANDO
Que la Directora Inclusión y Accesibilidad informa a fs. 1 inconsistencias resultantes de comparar los bienes con existencia física y los que resultan del inventario de Registro Patrimonial;
Que a fs. 5 la Dra. Silvia C. Jordan emite dictamen jurídico opinando debe ordenarse la sustanciación de una investigación presumarial, 
Que a fs. 6 se inicia la correspondiente investigación pre-sumarial, por resolución Nº4-13-2016, designándose al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago  como instructores sumariantes, a fin de deslindar las responsabilidades faltantes de bienes inventariados,
Que fs. 7 obra aceptación del cargo por parte del Dra. Maria Isabel Santiago y se realizan las primeras medidas de prueba, requiriéndose a la Dirección de Inclusión y Accesibilidad informe si se procedió a verificar los bienes que se denuncian como faltantes no se hallan físicamente en otras dependencias y en el caso de haberse realizado dicha verificación y corroborado que dichos bienes no se encuentran físicamente  en otras dependencias municipales, si se procedió a realizar la correspondiente denuncia penal indicando la fecha en que la misma fue presentada, indicando la fecha en que la misma fue presentada, nro. de Investigación Penal Preparatoria y Fiscalía interviniente, indicandose que, en caso de no haberse efectuado la denuncia penal correspondiente concurra a la mayor brevedad posible a realizar la misma ante la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General Departamental. Asimismo ordena librar memorando al Departamento de Personal para que remita listado del personal que prestaba funciones en las oficinas de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad desde el 1 de enero de 2014 al 10 de diciembre de 2015 inclusive, según corre a fs. 7;
Que a fs. 16/17 consta la respuesta al memorando  y copia de denuncia penal que fuera efectuada el día 1 de marzo de 2016 por María Lucía Pendino, D.N.I. 28.665.180 quien se desempeñaba como Directora de dicha dependencia municipal en esa fecha, según fs. 17; quien relata que a partir de su asunción como Directora de Inclusión y Accesibilidad en la Municipalidad de Bahía Blanca, controlando el inventario enviado por la Oficina de Registro Patrimonial advirtió inconsistencias. Refiere que el Director saliente (Zarsa) habñia dejado asentado dichas inconsistencias elevándolas al superior del área, que estos faltantes datan, según pudo averiguar en su momento desde la Gestion como Director de Derechos Humanos del Dr. Pablo Reynafe, creada en el año 2012. Describe y detalla que bienes no se encuentran físicamente en la oficina, a saber tres computadoras (Nº Id/Nº id Anterior 25522 Procesador Intel C2D E4600-Placa Intel DG31PR2 DBDDR2 B667, parlante, teclado y mouse optico; nº id/nº id anterior 33457 computadora Lenovo Thikcentre M70e Proc. Pentium Dual Core 5700 y Nº id/Nº id anterior 34281 Lenovo Lines Edge 92mod 3388 CIY formato core 13 mod. 2130 memoria 4gb disco 500gb DVDRW n/s SPBFYPEP), dos monitores (Nº id/Nº id anterior 34283 Samsung LEd 19" S19B300B N/S S041H9HC81781176T) y dos estabilizadores de tensión (Nºid/ Nº id anterior 34282 estabilizador de tensión SURELECTRIC 1000VA y 34783 estabilizador de tensión SURELECTRIC 1000VA)
Que a fs. 18 se requiere por la Instrucción Sumariante se informe desde la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental el número de IPP que originara la denuncia por el hecho de marras, informándose a la Oficina de Sumarios que de los registros del sistema informático de dicho organismo surge que la denuncia dio origen a la Investigación Penal Preparatoria Nº02-00-0003819-16, de trámite por ante la u.f.i.j. nº3 a fs. 10;
Que a fs. 19 se ordena librar oficio a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº3 a fin de que sirvan informar el estado procesal de la I.P.P. 02-00-3819/16 caratulada "PENDINO, María Laura s/presunta comisión de delito de acción pública", para su agregación a esta investigación sumarial, informando desde la UFIJ Nº3 que la causa se encontraba en plena etapa de investigación según fs 26;
Que a fs. 28 se libra oficio a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº3 a fin de que sirvan remitir copia a la Oficina de Sumarios, copia certificada de la I.P.P. 02-00-3819/16 caratulada "PENDINO, María Laura s/presunta comisión de delito de acción pública", para ser agregado a esta investigación sumarial;
Que a fs. 38 y 39 se agrega a estos obrados cédula de notificación recibida por la denunciante de autos, Maria Lucia Pendino, remitida a los efectos de tomar conocimiento  por esta instrucción de la resolución de archivo de la I.P.P. 02-00-3819/16 que tramitara por ante la UFIJ Nº3;
Que a fs. 42 se libra oficio al Archivo Departamental a los efectos de solicitarle se sirva remitir a esta Oficina de Sumarios copia íntegra de la I.P.P. 02-00-3819/16 caratulada "PENDINO, María Laura s/ comisión de delito de acción pública" que se encuentra archivada en el legajo 27491 orden 1;
Que a fs. 46/109 consta copia de la referida I.P.P. en la cual pese a las medidas probatorias efectuadas por la Fiscalía, las mismas arrojaron resultados negativos. En función de ello es que se resolvió el archivo;
Que tanto la investigación pre-sumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad principal establecer la existencia de faltas administrativas y/o incumplimientos merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la Ley N° 14.656,
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoria en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma,
Que la Dirección Técnica Jurídica considera que conforme a lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, sugiere el Archivo de las presentes actuaciones,
Por lo tanto, conforme lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO Dispónese el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los vistos considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en  el presente expediente 620-13414/2015.
ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Dirección de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Registro Patrimonial. Cumplido; ARCHIVESE.