Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 435
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/12/2020
Visto lo solicitado por la Subsecretaría de Fiscalización a fs.1 solicitando encomendar la función de Coordinador Operativo de la Dirección General de Tránsito al agente Mauro Gabriel DOMINI, legajo N° 13.799 con el objeto de mantener la operatividad del servicio que se presta desde esa dependencia; y considerando lo informado a fs.5 por la Junta de Ascensos y Calificaciones, lo informado por la Subdirección de Capital Humano y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y por Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
-RESUELVE-
ARTÍCULO 1°)- Encomendar al agente Mauro Gabriel DOMINI, legajo N° 13.799, dependiente de la Dirección General de Tránsito (oficina N° 345) la función de Coordinador Operativo a partir del día 2 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°)- Abonar al agente Mauro Gabriel DOMINI, legajo N° 13.799, la diferencia entre su categoría de revista 08/1A.03 y la categoría 02/3B, con una jornada horaria de cuarenta y hocho (48) horas semanales, y la Bonificación Remunerativa por Función Jerárquica correspondiente según lo estipulado en el artículo 8° del Decreto N°1400/2009, a partir del día 2 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021.-
ARTÍCULO 3°)- Dejar sin efecto la Bonificación por Función del 15% y la Bonificación por Función Remunerativa Especial para agentes encuadrados en el Agrupamiento de Inspectores C.U.I.M. (08) del 5% que venía percibiendo el agente en cuestión, según lo establecido en la Resolución N°3-529/2004 y el decreto N°449/2009.- a partir del día 2 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021.-
ARTÍCULO 4°)- Hágase saber que si durante el período en el cual tiene encomendada la función mencionada, el agente Mauro Gabriel DOMINI, legajo N° 13.799, hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por ese período otro agente, dejará de percibir la diferencia de categoría hasta tanto dure su ausencia y se le deberá abonar la diferencia de cargo y de bonificación al agente reemplazante.-
ARTÍCULO 5°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.3 y 1.1.3.7.-
ARTICULO 6°)- Cúmplase, notifíquese, tome nota el Dpto. Administración del Personal, Dpto. Recursos Humanos, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Tribunal de Faltas; dése al R.O. y RESERVESE.-