Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº422

Resolución Nº 422

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/12/2020

Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor Marcelo Javier Pérez, integrante de la firma B.M. COLON S.A., que desarrolla la actividad confitería bailable en el local ubicado en calle Avenida Colón Nº 548/550 de nuestra ciudad, denominado Complejo Bailotage, solicitando autorización para la realización de un evento transitorio en  un sector del establecimiento, los días 17, 18, 19 y 20 del corriente mes, de 22:00 a 23:00 horas y, 

Considerando

Que el evento consiste en la realización de un espectáculo artístico con tres músicos en vivo y se efectuará en la planta baja del complejo, donde se dispondrán meses y sillas, cubriendo sólo una parte del factor de ocupación, debido a las restricciones existentes por la pandemia por COVID-19.

Que dicho establecimiento cuenta con la debida habilitación, la que obra agregada a las presentes actuaciones.  

Por todo lo expuesto,  el SECRETARIO DE GOBIERNO,en uso de las facultades que le confiere el art. 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Marcelo Javier Pérez, integrante de la firma B.M. COLON S.A., a la realización de un evento artístico con músicos en vivo y  servicio de cantina, los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre del corriente mes, en el horario de 22:00 a 23:00,  en el sector de la planta baja del establecimiento ubicado en Avenida Colón Nº 548/550 de esta ciudad.-

ARTICULO 2°) Hágase saber al recurrente que deberá cumplir y respectar los siguientes requisitos y pautas generales:

  • Gestionar el permiso correspondiente (REBA) para la comercialización de bebidas alcohólicas.-
  • Respetar todos los protocolos establecidos para el desarrollo de la actividad habilitada por el presente instrumento, en prevención al COVID-19.
  • Cumplir con todos los protocolos aprobados por Resolución N° 1023-Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires- respetando el aforo correspondiente atento al factor de ocupación determinado en el certificado de habilitación para la planta baja, debiendo mantener una constante ventilación del lugar durante el desarrollo del espectáculo,  quedando bajo exclusiva  responsabilidad del organizador cualquier accidente que pudieran ocurrir por negligencias imputables al mismo.
  • Respetar los niveles de ruidos, estipulados en la normativa municipal correspondiente.
  • En caso de comercializarse alimentos no podrá utilizar las instalaciones fijas, ya que no posee cocina habilitada.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese,  tome nota Departamento Habilitaciones, Subsecretaría de Fiscalización; dése al R.O. y RESERVESE.