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Resolución Nº413

Resolución Nº 413

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/12/2020

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Roller Star Argentina S.A., solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle General Enrique Mosconi N° 1.548 del Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fabricación de productos de carpintería metálica” clasificado de Primera Categoría, según Disposición Nº 447/2001 de la ex Secretaría de Política Ambiental (actual Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), de acuerdo con la Ley N° 11.459 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/1996 (hoy derogado), y Considerando:

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 395 y 396 del Anexo I del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459 y el Decreto Reglamentario Nº 1.741/1996 (hoy derogado) y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:

R E S U E L V E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Roller Star Argentina S.A., cuyo rubro es “Fabricación de productos de carpintería metálica”, clasificado como de Primera Categoría, ubicado en calle General Enrique Mosconi N° 1.548 del Parque Industrial de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 217.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga, ni de aquella que este Municipio pudiera exigir en el marco de las facultades delegadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-