Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº407

Resolución Nº 407

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/12/2020

Visto estos actuados referidos al hecho ocurrido el día 12 de abril de 2019 en el Relleno Sanitario de esta ciudad, en el que se ha visto involucrado personal municipal que se desempeña en dicho predio; y Considerando:

Que, a raíz de la Nota obrante a foja 1 suscripta por el Jefe de División del Departamento de Saneamiento Ambiental, por la que se pone en conocimiento de la denuncia penal por amenazas de una persona recurrente del Relleno Sanitario local contra el agente municipal -Sr. Julio Adalberto Reyes- dependiente del Departamento de Saneamiento Ambiental, se dictó la Resolución Nº 03/305/2019 (foja 7) rectificada por la Resolución Nº 03/518/2019 (foja 10), que dispuso la sustanciación de un sumario administrativo.

Que, a fojas 45/48, obra dictamen de la Instrucción Sumarial del cual se desprende lo siguiente:

Que se ha dado curso a la investigación ordenada habiéndose colectado diversas probanzas como ser la declaración testimonial del Jefe de División del Departamento de Saneamiento Ambiental, Hugo Patricio González, respuestas a pedidos de informes del Departamento Administración del Personal y de la UFIJ Nº 8 respecto a la denuncia penal estimada, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.”

Que más allá de la nota que diera inicio a estas actuaciones, lo cierto es que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie que el agente sometido a este procedimiento haya cometido conducta alguna que apareje responsabilidad disciplinaria laboral.”

Cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.”

De la declaración testimonial del Jefe de División del Departamento Saneamiento Ambiental, Hugo Patricio González, se puede determinar que el sumario se inició a pedido del propio agente sumariado, Julio Adalberto Reyes, quien solicitó que se realice la misma en función de los dichos del reciclador Miguel Prieto, dados en un ambiente de tensión como lo era un corte de ruta y con insultos y amenazas al propio Reyes. Es decir, que el inicio de la investigación sumarial no se debió a sospechas o certezas que se tuvieran sobre Reyes o porque se hayan detectado desde la jefatura faltantes de elementos o desechos del relleno sanitario o situaciones anormales, sino más bien por la coyuntura de la situación dada el día del corte de la ruta y de las apreciaciones de un reciclador hacia el agente Reyes.”

Por otro lado, consultado el Jefe de División González, a cargo del relleno sanitario, el mismo afirmó que a la fecha en que se inició el sumario, esto es, abril de 2019, no existía en el relleno sanitario cámaras de seguridad que pudieran haber grabado alguna sustracción de elementos o desechos del relleno sanitario por parte del agente Reyes o de cualquier otra persona. También afirmó que no existía personal de manera permanente en el relleno sanitario que pudiera hacer un control efectivo.

Por último, manifestó no tener ningún tipo de pruebas contra el agente Reyes más allá de las manifestaciones vertidas por Prieto y comentarios o rumores sobre el mismo.”

Llegado a este punto, no podemos menos que concluir que no existe en estos obrados ningún tipo de elemento probatorio que permita en la instancia en la que nos encontramos sostener, aunque sea prima facie, una imputación al agente sumariado, debiendo en consecuencia estarse a su sobreseimiento en función del estado de inocencia que debe regir en la materia.”

"Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de merituar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656) por lo que en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado."

Atento lo expuesto, a juicio de esta instrucción no procedería continuar con la presente investigación sumarial, toda vez que no surgen elementos que evidencien indubitadamente infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte del agente Julio Adalberto Reyes (Legajo 6345).”

"POR ELLO: Atento la obligación que por la Ley 11.757 en su artículo 82 y concordantes, sugiero salvo mejor opinión o criterio de la Superioridad, que el acto administrativo disponga el SOBRESEIMIENTO del agente sumariado y se ordene ARCHIVO de las actuaciones."

Compartiendo lo expresado por la Instrucción Sumarial en su dictamen de fojas 45/48, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

Artículo 1º: Dispóngase el sobreseimiento del agente Julio Adalberto REYES, Legajo Nº 6.345, y el archivo del expediente Nº 621-3064/2019, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen obrante a fojas 45/48.

Artículo 2º: Cúmplase, tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Departamento de Saneamiento Ambiental y Subsecretaría de Gestión Ambiental, dése al R.O. y ARCHÍVESE.