Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº131

Resolución Nº 131

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/11/2020

         Visto lo solicitado a fs. 1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación a la sentencia referida al pago de honorarios profesionales y adicional de ley que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “SADAIC C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO”, Expte. 151662, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben pagar los emolumentos correspondientes a la abogada de la parte actora, Dra. Virginia Santecchia, por la suma total de Pesos doscientos seis mil ciento cuarenta ($206.140.-), y;

CONSIDERANDO:

   Que a fs. 1/2 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el que realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente.

   Que por Expediente raíz 113-3079/2020 se gestionó oportunamente el pago de capital e intereses a la parte actora (SADAIC) quedando pendientes los honorarios y adicional de ley de la apoderada.

   Que se acompaña a fs. 3/4 copia de la Cédula de notificación electrónica con el Resolutorio de los emolumentos de Primera Instancia los que se fijan en pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mas adicional de ley del 10% que asciende a pesos quince mil ($15.000), lo cuales fueron apelados por la letrada.

   Que a fs.5 consta extracto de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con la Resolución de la Cámara de Apelaciones por la cual se confirma la regulación en primera instancia y se determinan las tareas en Alzada en 20 jus que equivalen a la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos ($37.400) más adicional de ley de pesos tres mil setecientos cuarenta ($3.740).

   Que la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.6 adjunta copia de la notificación electrónica fechada el 9 de noviembre de 2020 referida a los honorarios regulados en primera instancia con más los regulados por las actuaciones ante la Alzada.

   Que dicha dependencia legal informa a fs.2 los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente de la suma consignada en el Visto.

   Que la cancelación de los honorarios resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

   Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos doscientos seis mil ciento cuarenta ($206.140.-), los cuales se corresponden a Pesos ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ($187.400.-) en concepto de honorarios profesionales regulados en Primera y Segunda Instancia, y Pesos dieciocho mil setecientos cuarenta ($18.740.-) en concepto de adicional de ley correspondiente al (10%) por ciento; en favor de la Dra. Virginia Santecchia, abogada apoderada de la parte actora; en cumplimiento a la sentencia recaída en la causa “SADAIC C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO”, Expte. 151.662 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Sucursal Tribunales de Bahía Blanca, Nº 561969/5, CBU 0140437527620656196952; CUIT 30-99913926-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-