Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 129
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/11/2020
Visto estos actuados referidos al pago de las Tasas Registrales de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme al Convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, según actuaciones obrantes en expediente 113-11981/2016, y;
CONSIDERANDO;
Que en virtud del Convenio aludido, el pago del arancel funciona a través de la Tasa de Recupero, por lo cual no se abona la Tasa Registral al trabar las medidas cautelares sino que el pago se difiere para el momento de levantamiento de la medida, abonándose en esa instancia ambas inscripciones.
Que mediante Disposición N°8/19 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Resolución N°290/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se regula la modalidad de diligenciamiento de medidas cautelares.
Que por Resolución municipal N° 97/20 obrante a fs.133/134 de estos actuados se procuró establecer un nuevo procedimiento municipal para el pago de tales aranceles, en función de que las boletas cuentan con código link para pago electrónico.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Técnica Jurídica esta opción resulta idónea ya que permitiría cancelar los comprobantes de Tasa Registral directamente desde la Tesorería Municipal, modernizando y optimizando de esta manera el procedimiento, prescindiendo de la modalidad de pago que se ha venido utilizando que implica afectar personal para la tarea, metodología que además hubiera resultado propicia en vista de la situación sanitaria provocada por la Pandemia actual COVID-19, que ha exigido la modificación de procedimientos administrativos procurando implementar distintos métodos electrónicos.
Que de acuerdo a lo informado por la citada dependencia legal, luego de infructuosos intentos por parte de la Tesorería Municipal de poner en práctica el proceso de pago electrónico, no se ha podido concretar el mismo por cuestiones de índole técnicas, situación que excede el ámbito de competencia del área legal.
Que por tal razón hasta tanto se solucione tal inconveniente y a fin de evitar demoras en los levantamientos de las medidas cautelares, se recomienda retomar la modalidad anterior, es decir, asignando personal autorizado para percibir el monto equivalente a las Tasas para que luego proceda a su pago de forma manual en los lugares habilitados.
Que por tal motivo resulta necesario emitir un acto administrativo que autorice a las personas que realizarán esta tarea de manera manual, a percibir en efectivo los valores de las Tasas Registrales para su posterior pago.
Que por otro lado la Dirección General de Técnica Jurídica además sostiene a fs. 135 que resulta necesario incluir en esta resolución, la incorporación de una modalidad que permita la actualización automática de los aranceles ya que éstos sufren incrementos impuestos por normativa provincial.-
Que por lo expuesto resulta necesario generar un nuevo acto administrativo que contemple las modificaciones precedentemente señaladas y deje sin efecto la Resolución N°97/2020 que obra a fs.133/134.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar al Director General de Técnica Jurídica, Dr. Manuel Cruz López, legajo Nº 14.618, C.U.I.L. 20-29776372-6, y/o a la agente Valeria Fernanda Carreño, CUIL 23-31561648-4, legajo N°16.282, y/o a la agente Clarisa Colalonga, CUIL 27-34333109-1 legajo N°14.465, dependientes de la Dirección General de Técnica Jurídica, y/o a la agente Sofía Espinoza, legajo N°15.775, C.U.I.L. 27-38550637-1, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, las sumas que se determinan a continuación, cuyos montos deben abonarse a cualquiera de los nombrados en forma indistinta por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca proceda a levantar una medida cautelar; dejándose aclarado que dichos montos serán destinados al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y al Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales suscripto entre el Municipio de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires obrante en expte. 113-11981/2016, según valores vigentes determinados en la Guía para la aplicación de Tasas retributivas por Servicios Registrales que en copia obra a fs.119/126, conforme Ley N°15.170 y DTR N° 7/18:
a) La suma de pesos un mil novecientos ($1.900) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites simples.
b) La suma de pesos tres mil cien ($3.100) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites urgentes.-
ARTICULO 2°)- Se deja establecido que cuando mediaren reinscripciones de medidas cautelares deberá adicionarse a la suma estipulada en los incisos a) o b) del Artículo anterior, el monto de pesos novecientos cincuenta ($950) por cada vez que se hubiere reinscripto la medida. El total a abonar para cada trámite de levantamiento será el resultado de sumar al monto previsto en el inciso a) o b) del Artículo anterior, con más el adicional estipulado en el presente Artículo, multiplicado por la cantidad de reinscripiciones, si las hubiera.-
ARTICULO 3°)- El pago de los comprobantes de Tasa Registral de inscripción, levantamiento y reinscripción de las medidas cautelares generadas en el sitio web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: www.colescba.org.ar/www/pages/registro/tasa/indexFormularioTasaRegistral.jsf. deberán ser solicitados por expedientillo, cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba proceder al levantamiento de una medida cautelar trabada en su oportunidad. A tales efectos queda facultado cada Abogado Apoderado de la Municipalidad a solicitar mediante memorando a la Contaduría General el pago de las Tasas Registrales mencionadas, debiendo adjuntar en cada solicitud copia de la Resolución judicial respectiva que disponga el levantamiento de la medida.-
ARTICULO 4°)- Las personas responsables de percibir las sumas de dinero para el pago de las Tasas Registrales, deberán remitir las constancias del pago realizado al Abogado Apoderado interviniente en el juicio de apremio, para que éste lo acompañe al expediente judicial a fin de gestionar el libramiento del Oficio electrónico por parte del Juzgado pertinente al Registro de la Propiedad de Inmueble, para concretar el levantamiento de la medida cautelar. Los mencionados agentes responsables deberán cumplimentar la pertinente rendición de cuentas, acompañando original de los comprobantes de pago de las Tasas Registrales, o en su caso, copia fiel de los mismos.-
ARTICULO 5°)- Atento que el valor de las Tasas Registrales de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se actualiza en función de Leyes y/o Disposiciones Provinciales; se deja establecido que los valores autorizados a pagar en los Artículos 1°) y 2°) podrán ser actualizados de manera automática, en cuyo caso será suficiente a los efectos del pago, el informe en el presente expediente emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica dando cuenta de tal circunstancia, con copia de la Ley y/o Disposición provincial pertinente que determine los nuevos aranceles.-
ARTICULO 6°)- Dejar sin efecto la Resolución N°97/2020 obrante a fs. 133/134 del presente expediente. -
ARTICULO 7°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.programática 01.07.00, Gasto 3830.-
ARTICULO 8°)- Cúmplase, tomen nota Dirección General de Técnica Jurídica, Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O.; hecho: ARCHIVESE.-