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Resolución Nº180

Resolución Nº 180

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/11/2020

Visto la nota elevada por la Secretaria de Cultura y Educación a fs. 1, por la cual comunica que la señora Samanta Cappella, directora del Festival de Cine Latinoamericano Independiente de Bahía Blanca, se encuentra abocada a la organización de la “9º Edición del Festival de Cine Latinoamericano Independiente de Bahía Blanca - FECILBBA”, y atento a la nota 311-536/2020 presentada por la organización a fs. 24; y 

Considerando

         Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza Nº 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el Tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.-

    Que este evento que cuenta con el apoyo del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), busca a través de su programación poner en escena diversos modos de expresión cinematográfica, que congregue a directores consagrados y nuevos talentos, entusiasme al público especializado y aficionado, educadores e investigadores, curiosos y expertos en un ámbito de intercambio dinámico.

      Que la habitual participación de directores, productores, actores y docentes profesionales de la materia permite la coordinación de charlas-debate, foros, talleres, clases magistrales que profundizan la propuesta del festival, permitiendo a los asistentes el intercambio de experiencias del otro lado de las cámaras.

      Que esta nueva edición, que por la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, se realizarán de manera virtual, prevé una programación que consta de una Sección Oficial de Largometrajes, otra de Cortometrajes y de Producción Estudiantil; así como la participación del Jurado Oficial para determinar los reconocimientos a Mejor Película, Mejor Cortometraje, Mejor Dirección, Mejor Guión, Mejor Actuación y dentro de la Sección Estudiantil la Mejor Producción.

       Que el evento, con una fecha inicialmente prevista para los días 12 a 15 de noviembre del corriente, ha sido modificado por razones de organización a las fechas correspondientes del 16 al 23 de noviembre, los fines de semana del 27 al 29 de noviembre y 4 a 6 de diciembre del corriente.

      Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación entre los que se incluyen honorarios profesionales, difusión, costos de conectividad e internet, diseño gráfico y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Déjese sin efecto la Resolución 9-144/2020 obrante a fs. 22 y 23 del presente expediente.

SEGUNDOOtórgase un subsidio a nombre de Samanta CAPELLA, C.U.I.L.: 27-31143274-0por la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) a fin de solventar gastos de producción y coordinación de la 9° Edición del Festival de Cine Latinoamericano Independiente de Bahía Blanca - FECILBBA, entre los que se incluyen honorarios profesionales, difusión, costos de conectividad e internet, diseño gráfico y demás gastos que se pudieran ocasionar, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.- 

TERCERO: Autorízase a Contaduría General a abonar a la señora Samanta CAPELLA, C.U.I.L.: 27-31143274-0; la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

CUARTO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.- 

QUINTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 5° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General y Departamento Tesorería, dése al R.O. y ARCHÍVESE.