Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2583

Decreto Nº 2583

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/12/2020

Visto el pedido de solicitud originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, para la adquisición de alimentos no perecederos para dependencias de dicha Subsecretaría, y;

CONSIDERANDO:
                      Que, se realizó la correspondiente Licitación Privada, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las once (11) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los Certificados de Notificación;

                       Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

                        Por ello, atento a la comparativa de ofertas obrante de fojas 172 a 180, y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a foja 193, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;                                                       

DECRETA

ARTICULO 1º)- Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión de los ítems N° 3, 5 a 9, 11, 13, 15, 18, 20, 21, 23, 24, 26 a 28, 30, 31, 33, 35, 37, 40, 42, 43 a 48, 50 a 56, 59 a 61, 63, 64, 67 a 69, 72 a 77, 79, 80 y 82, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS($1.483.363,76.-) y en un todo de acuerdo a los considerandos en el presente decreto.-

ARTICULO 2°)- Adjudícase a DISPROAL DE VASILI HNOS. S.A. (Proveedor Nº 7.962), la provisión de los ítems N° 1, 4, 10, 12, 16, 17, 19, 22, 25, 29, 32, 36, 38, 39, 41, 57, 62, 65, 66, 70, 71, 78 y 81, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($712.821,33.-) y en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.-

ARTICULO 3°)- Adjudícase a MAYORISTA QUESUR BAHIA S.R.L. (Proveedor Nº 8.377), la provisión del ítem N° 34, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.750,56.-) y en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.-

ARTICULO 4°)- Adjudícase a MACAFRAN S.A. (Proveedor Nº 6.302), la provisión del ítem N° 14, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($35.427.-) y en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.-

ARTICULO 5°)- Dejase constancia que los ítems Nº 2, 49 y 58, quedan sin adjudicar, por no tener ofertas el nombrado en primer término y los restantes atento que la única marca prevista en catálogo no cumple con el gramaje solicitado.-

ARTICULO 6°)- Déjase constancia que serán responsables de la recepción, control y entrega de la mercadería los agentes Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Javier Espejo, Legajo Nº 14.088 en la Casa de Abrigo 2, los agentes Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 en la Cantilo, la agente Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 en la Casa de Abrigo 1, los agentes Mariela Almonacid, Legajo Nº 11.385 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 en el Hogar Peumayen, los agentes Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Juana Carbia, Legajo Nº 13.980 en el Hogar del Adolescente, los agentes Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 en Mamás Cuidadoras, los agentes Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 en Casa del Niño de Ingeniero White, la agente Olga Faath, Legajo Nº 12.269 en la Casa del Niño de Villa Rosas, en un todo en concordancia a lo establecido por el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 7º)- Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.-