Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20174
Bahia Blanca, 28/12/2020
VISTO
El proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “EXTENSION DE DESAGUES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO ALTOS DE PALIHIE (39 CUADRAS)”; Y
CONSIDERANDO
Conforme surge de los antecedentes obrantes en expediente 425-4745-2020, no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, se ha a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Presupuesto Oficial Obra Red Cloacal: $ 41.590.347,37
Gastos y Fondo Permanente de Financiación para Obras Básicas – 6% (Art. 19º, 20º y 21º) = $ 2.495.420,84
COSTO TOTAL OBRA RED CLOACAL= $ 44.085.768,21
Atento a lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “EXTENSION DE DESAGÛES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO ALTOS DE PALIHUE (39 CUADRAS)” (Proyecto ABSA S810-111-16), conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º, de la Ley Orgánica de Las Municipalidades la cual comprende las siguientes calles:
SARMIENTO entre Mariano Reynal y Los Chañares (4 cuadras)
CNEL. M.RODRIGUEZ entre Mariano Reynal y Los Chañares (4 cuadras)
LEON DE IRAETA entre Mariano Reynal y Los Chañares (4 cuadras)
19 DE MAYO entre Mariano Reynal y sin ceder (2 cuadras)
19 DE MAYO entre Las Tocas y Los Chañares ( 1 cuadra)
LOS GORRIONES entre Roberto J.Payro y Los Chañares (5 cuadras)
LOS GORRIONES entre Los Chañares y Ciudad de Cali
MARIANO REYNAL entre Los Gorriones y 19 de Mayo (1 cuadra)
LAS GOLONDRINAS entre Los Gorriones y Sarmiento (4 cuadras)
LOS PINOS entre León de Iraeta y Sarmiento (2 cuadras)
LAS TOSCAS entre 19 de Mayo y Sarmiento (3 cuadras)
LOS CHAÑARES entre Los Gorriones y Sarmiento (4 cuadras)
Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes de Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35º, es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados afectados (Parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de contado: hasta seis (6) cuotas sin interés.
Planes de pago:
a) Hasta en doce (12) cuotas con el 1,0% de interés mensual sobre saldos.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podría ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 RA (131) – Recupero de Obras.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.