Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2564

Decreto Nº 2564

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/12/2020

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS ($23.489.056.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivomantener un mínimo equilibrio de las condiciones en que la empresa se desarrolla, pudiendo afrontar la crisis económico financiera que atraviesa la misma, producto de la emergencia sanitaria por la llegada de COVID-19 a nuestro país / ciudad; por lo expuesto y,CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 3 del presente expediente expresa: “…Que con fecha 1 de septiembre de 2020, la gestión y administración del estacionamiento medido y pago de la ciudad de Bahía Blanca, se trasladó a la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos –que forma parte del Ejecutivo Municipal-, lo que produjo el fin del contrato de gerenciamiento que vinculaba a esta sociedad con ese Municipio, en el área referida.

Que al día 31 de agosto pasado, el saldo acumulado por el clearing de parquímetros pendiente de transferencia a la Comuna, asciende a pesos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 ($23.489.056,00), de acuerdo al resumen emitido por el municipio que se acompaña en copia.

Que las razones por las cuales Bahía Transporte no ha podido realizar el depósito correspondiente son, principalmente, estructurales.

Que, en esa línea, en reiteradas oportunidades hemos expuesto que la unidad de negocios de transporte es muy compleja económicamente debido, por un lado, a las líneas deficitarias que se tienen a cargo, a saber: la 504 y 519.A; y por el otro, porque desde principios del año 2019 se ha congelado el subsidio más significativo que perciben las prestadoras del servicio, y que proviene del estado provincial. Si bien se han reasignado partidas extraordinarias a nivel nacional y se han complementado en algunas oportunidades los montos, los mismos no han sido suficientes para alcanzar la cobertura de los costos influidos por los altos niveles de inflación que ha sufrido el país en los últimos años, ni los sucesivos acuerdos salariales celebrados en el marco del CCT de la UTA. Situación similar ocurre con el subsidio al combustible: previo al 2019, las empresas pagaban un monto fijo por litro de gas-oil y el gobierno nacional asumía la diferencia a precio surtidor (con un límite de acuerdo al kilometraje de las líneas); desde ese año en adelante se invirtieron los roles: el gobierno provincial transfiere a las empresas un monto fijo mensual, y con eso se afronta el pago a precio surtidor. El monto mensual asignado, más allá, como decíamos, de las partidas extras asignadas al área, no han sido actualizados

Que tal esquema implica la imposibilidad real de cubrir los costos que conlleva la prestación del servicio y, desde otra perspectiva, obstaculiza toda oportunidad de realizar las inversiones necesarias para mantener la flota operativa e incorporar nuevas unidades.

Que, en cuanto al crédito que hemos mencionado en otras oportunidades a favor de esta sociedad y que surge de las retenciones de IIBB que aplica ARBA a través de las operaciones que forman parte del giro comercial de la empresa, el mismo aún no se ha cobrado. Asimismo, se ha ido generando un nuevo saldo favorable para la empresa, que a la fecha acumula la suma de pesos siete millones ciento catorce mil trescientos treinta y uno con 20/100 ($7.114.331,20). El expediente n° 2360/171652/18 donde tramita la demanda de repetición, aun no se encuentra resuelto, por lo que el monto a percibir se encuentra no sólo indisponible, sino que además no tiene fecha cierta de cobro, sumado al importe a favor que mencionáramos, con el que tampoco se puede contar para cubrir y/o compensar de forma inmediata otra erogación impositiva del mismo organismo.

Que en esa situación tan delicada y que tiene, como decíamos, de base gestacional la estructura en que se desenvuelve la sociedad, y el atraso existente en los montos que se perciben a través de los subsidios provincial y nacional, se adhiere la crisis sanitaria mundial derivada del virus Covid-19, declarado como pandemia por la OMS, que comenzó a impactar en el sistema a finales del mes de marzo pasado, y que continúa afectando al día de hoy.

Que, de manera mensual, se ha ido informando a la oficina municipal correspondiente la recaudación por cobro de pasajes en el mes previo, a los fines de obtener el pago de las facturas remitidas periódicamente por los servicios de gerenciamiento del estacionamiento medido y pago, a los efectos de que se tenga en consideración la particularidad y excepcionalidad en que se desenvolvía la actividad del transporte en este contexto de pandemia. Los datos que allí se reflejaron expusieron que en el mes de abril se sufrió una caída –respecto al mes de febrero- de usuarios que superó el noventa por ciento (90%), y en el mes de septiembre, del setenta por ciento (70%) -respecto al mismo mes-.

Que tal coyuntura agravó inevitablemente la situación económica y financiera de la empresa, imposibilitando ello que, al finalizar el acuerdo por el gerenciamiento mencionado en el primer párrafo, se pueda cancelar el saldo que obra a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Que esta sociedad, en el marco sanitario que se ha descripto y en las condiciones complejas en que presta sus servicios, siempre ha cumplimentado con todas las obligaciones que son de impostergable cancelación, siendo esencial en este marco tan problemático y que incide en muchísimos puestos de trabajo, contar con el apoyo de la Comuna para poder sobrellevar y sortear la profunda crisis actual que, de no ser por su asistencia, hubiera sido imposible salvaguardar para el normal desarrollo de las actividades a nuestro cargo.

Que es importante tener en consideración que la empresa, a los fines de superar paulatinamente el déficit en que habita, ha ido adoptando diferentes medidas para obtener una disminución cierta en sus gastos, tales como: la reducción de personal, con previo resguardo de su continuidad laboral; la implementación de un nuevo método de compras para un mayor control en el área; la unificación del taller mecánico que antes se encontraba desdoblado en dos predios, así como el lavadero de los colectivos y la oficina de tráfico, todo lo cual permitió la reducción de horas extras y gastos en insumos y alquileres.

Es decir, son importantísimos los esfuerzos que estamos realizando para poder ejecutar eficientemente nuestras unidades de negocio y así cumplir con los objetivos planteados por el municipio para satisfacer las demandas de los ciudadanos.

Es por lo expuesto que solicitamos muy especialmente, y a los fines de regularizar y compensar el saldo adeudado al Municipio, se tenga a bien realizar un aporte irrevocable de capital que ascienda a la suma de pesos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 ($23.489.056,00)...”

Que a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación de emergencia en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; y de acuerdo a los análisis previos realizados por la empresa es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, quedando supeditada su aprobación por su Directorio, quien deberá oportunamente, y cuando lo crea conveniente, aceptar o no esta oferta de aporte, lo que implicaría un aumento futuro de capital accionario;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, se entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala: “...A la luz de los resultados conseguidos y considerando que aun resta avanzar en medidas de reestructuración de la empresa, un balance preliminar de lo actuado permite inferir una posibilidad cierta de superar los problemas financieros, a partir del sostenimiento de la actividad mediante aportes de fondo del municipio, propiciando contar con el tiempo indispensable para que las medidas adoptadas alcancen los efectos deseados.

En el marco descrito, queda claro que la empresa, por razones de fuerza mayor, no ha contado con la posibilidad de afrontar el depósito en tiempo y forma de lo recaudado por pago de parquímetros. Frente a esta deuda, el municipio ha decidido absorver el servicio a partir de septiembre para evitar un incremento de la deuda por este concepto y a la vez propiciar cambios estructurales en Bahía Transporte SAPEM que contribuya a restaurar su salud financiera...”

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía, la Subsecretaría Legal y Técnica, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a transferir la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS ($23.489.056.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital paraafrontar la deuda que la empresa mantiene con el municipio, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto y a los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141, los que serán ofertados en forma irrevocable ad referéndum de la correspondiente aprobación asamblearia.-

ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General y demás reparticiones que se estime pertinente, comuníquese vía nota al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.