Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20172

Ordenanza Nº 20172

Bahia Blanca, 21/12/2020

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza Preparatoria referido a la financiación para la obra pública y adquisición de equipamiento; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que atento a la Línea de financiamiento para municipalidades, que posee el Banco de la Provincia de Buenos Aires, orientada a cubrir distintas necesidades de municipios de la Provincia de Buenos aires.

 

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires esta dispuesto a considerar la factibilidad del proyecto.

 

Que es necesario contar con financiamiento para la realización de obras públicas y adquisición de equipamiento para la municipalidad y el Hospital Municipal.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

 

ORDENANZA PREPARATORIA

 

Artículo 1º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de ciento nueve millones de pesos ($ 109.000.000)

 

Artículo 2º – El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

 

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

 

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la financiación del período de gracia)

 

Periodicidad de los servicios: mensual.

 

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

 

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago del capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de a efectivización.

 

Tasa de Interés: hasta 35% TNAV.

 

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

 

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

Artículo 3º – El empréstito será destinado de acuerdo con la siguiente distribución:

 

  • Equipamiento Hospital Municipal: treinta millones de pesos ($ 30.000.000)

  • Equipamiento Municipalidad: nueve millones de pesos ($ 9.000.000)

  • Realización de Obras: setenta millones de pesos ($ 70.000.000)

 

Artículo 4º – La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

 

Artículo 5º – El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

Artículo 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

 

Artículo 7º – Girese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12.462 y 13.295.

 

Artículo 8º – Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.