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Resolución Nº4445/20

Resolución Nº 4445/20

Moreno, 26/11/2020

Visto

el expediente H.C.D N° 33.806/2020, la cual indica que la Fabrica AVON se encuentra ubicada en el B2 Parque Lenin de la localidad de Moreno.

Considerando

que la fábrica AVON tiene actividad industrial en nuestra localidad afectando ambientalmente al barrio Aurora y al Barrio la Lucrecia, como así también a toda la comunidad.

QUE, rige en nuestro país la Ley 25675 “Ley General de Ambiente” sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 6 de noviembre de 2002.

QUE, el Artículo 2° de la Ley 25675 establece que la “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de tas diferentes actividades antrópicas; b) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria”.

QUE, el Artículo 3° de la Ley 25675 expresa que: “la presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.

QUE, el Artículo 4° de la Ley 25675 establece que “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios...”

QUE, el principio de responsabilidad del Artículo 4° de la Ley 25675 establece que “El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.

QUE, el principio de congruencia del Artículo 4° de la Ley 25675 establece que “La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente Ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga”.

QUE, el principio de congruencia del Artículo 4° de la Ley 25675 establece que “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente se pueden producir”.

QUE, el impacto de la actividad industrial de la Fábrica AVON genera problemas en el ambiente y en la salud de las comunidades, los y las vecinas que habitan en los barrios que se ubican en los alrededores de la misma.

POR TODO ELLO, El Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.445/2020

ARTÍCULO N° 1. Solicítese al Departamento Ejecutivo del Municipio un informe sobre los estudios de impacto ambiental de la Fábrica AVON.

ARTICULO N° 2: Solicítese al Departamento Ejecutivo un informe sobre la gestión de residuos de la Fábrica AVON.

ARTICULO N° 3: Solicítese al Departamento Ejecutivo un informe sobre las obras hidráulicas que afecten la calle José María de Pereda entre la calle Padre Fahy y la calle Julián Álvarez.

ARTICULO N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 de noviembre de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 08/01/2021