Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6420/20
Moreno, 28/12/2020
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.175/2020, la Ordenanza N° 5.511/15 del Permiso de Funcionamiento de la Economía Social, cuyo Expte. D.E N” 4078-97426-I-2009 determina los establecimientos comerciales, productivos y de servicios que son considerados parte de la Economía Popular y que, por lo tanto, requieren de un tratamiento específico por tratarse de un sector excluido del sector formal.
CONSIDERANDO QUE el mismo establece los requisitos de pertenencia al Registro de la Economía Social del distrito y acceso al Permiso de Funcionamiento de la Economía Social.
QUE con voluntad de proteger y fortalecer al sector de la Economía Popular debemos promover la regularización de los trabajadores y trabajadoras vulnerados, fomentando su integración e inclusión socioeconómica.
QUE es necesario actualizar los principios rectores de los procesos de habilitación y comercio promoviendo un régimen especial: que sea acorde. a la realidad socioeconómica de la economía popular.
QUE amplios sectores de la sociedad pertenecen al sector de la Economía Popular entendiendo y comprendiendo por tal, a todos aquellos que se inventaron su propio trabajo, como medio para resolver dignamente sus necesidades de vida individual y familiar en condiciones de exclusión y/o desigualdad con respecto al acceso de capital.
QUE la Economía Popular refiere a las formas y estrategias en que los sectores populares administran los recursos que tienen a su alcance. Que además de ofrecer una gran diversidad de tareas, oficios productivos y sociales que la sociedad requiere, es fuente de satisfacción de necesidades comunitarias.
QUE al mismo tiempo los sectores populares más vulnerados se procuran el pan de cada día con los recursos que tienen a su alcance, crean lazos sociales y comerciales a través de la organización popular, solidaria y comunitaria.
QUE en condiciones problemáticas para la sostenimiento de la vida en condiciones básicas de subsistencia, se desarrollan una multiplicidad de asociaciones de la Economía popular y solidaria a partir de la auto-organización, en cuyos casos la presencia femenina supera el 65% aproximándose prácticamente al 100% del total cuando se trata de centros de desarrollo infantil y comedores comunitarios.
QUE es exigencia de nuestro tiempo actual adecuar instrumentos normativos existentes en cuestión de géneros, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias.
QUE a partir de una profunda crisis económica y social que comenzó en 2016 y que se agudizó durante los periodos comprendidos entre los años 2017 a 2019 por las diversas políticas de ajuste, desempleo, aumento de servicios públicos y esenciales superiores al 1000% e incremento de los alimentos mayores al 70% anual, el sector de la Economía Popular no solo se amplió, sino que se vio fuertemente perjudicado por dicho proceso.
QUE en este contexto y en condiciones de reproducción de desigualdades y vulneración de amplios sectores de nuestra comunidad, es el Estado desde sus distintos poderes quien debe proporcionar herramientas que acompañen y formalicen a los trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Derogase la Ordenanza N” 5.511/15 y toda norma que se oponga a la presente. A partir de la sanción de la presente se denominará Unidad Productiva de la Economía Popular a los establecimientos comerciales, productivos o de servicios con las siguientes características:
ARTÍCULO 2°: Estará a cargo del IMDEL el Registro de Unidades Productivas de la Economía Popular. Este organismo será el encargado de la verificación de los requisitos socioeconómicos de las unidades productivas.
ARTÍCULO 3°: Estará a cargo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL) el otorgamiento del permiso cuyo plazo será de un (1) año desde el momento del otorgamiento del mismo, renovables por iguales períodos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y que medie solicitud del peticionante.
ARTÍCULO 4°: Delegase al IMDEL la reglamentación del procedimiento de otorgamiento de permisos, prohibiciones y limitaciones, basados en la pertinencia de los rubros que solicitarán dicho permiso. Los mismos deberán pasa por Honorable Concejo Deliberante para su aprobación: Sin perjuicio de ello, se establece que no podrán otorgarse permisos enmarcados en la presente ordenanza para la instalación de actividades industriales, nocturnas, ni aquellas que pretendan desarrollarse en la vía pública, ni toda actividad vinculada a las finanzas usureras.
ARTÍCULO 5°: Se establece que no podrán otorgarse de forma definitiva permisos a titulares que estén atravesando procesos de investigación por violencia de género y que hayan reincidido en el ejercicio de esas violencias, en cuyo caso se otorgará un permiso condicional y sujeto a tal definición. No se otorgará permiso a titulares con sentencia por violencia de género, salvo que realicen cursos y/o prácticas pertinentes.
A tal fin se creará una reglamentación y recomendación de práctica a cargo de la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidades de nuestro Municipio.
ARTÍCULO 6°: El permiso caducará de pleno derecho por incumplimiento por parte del permisionario de normas ambientales, de higiene, seguridad, salubridad, y anti siniestralidad, sean ellas Nacionales, Provinciales y/o Locales, a cargo de las áreas Municipales correspondientes.
ARTÍCULO 7°: Establézcase que los Unidades Productivas existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, que cuenten con Permiso de Economía Social, mantendrán la posibilidad de solicitar la renovación del Permiso en su carácter de preexistentes, para lo cual se otorgará un uso condicionado, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas. Los nuevos emprendimientos instalados en zonas no aptas, podrán solicitar su permiso y liberarse el uso del suelo como apto, siempre y cuando sean explotados por el propietario, del inmueble, conviviente o habitantes del inmueble donde se encuentre construido el local de trabajo conjuntamente con la vivienda unifamiliar. En este caso se otorgará el certificado de gestión de uso del suelo como PRECARIO, pudiendo ser revocado por denuncias fundadas de los vecinos del lugar y/o incumplimiento de las condiciones establecidas.
ARTÍCULO 8°: No podrán encuadrarse en la presente Ordenanza aquellos emprendimientos que se encuentren instalados en las zonas definidas come Centro Urbano, Sub-centro Urbano Trujui, Sub-centro Urbano Paso del Rey y Residencial 1, determinadas por el Código de Zonificación vigente, salvo que no posean venta al público en el lugar, el inmueble se utilice para producción y/o sus titulares utilicen el inmueble como vivienda unifamiliar de manera permanente. El permiso otorgado podrá ser revocado, en los casos que analizadas denuncias de vecinos del lugar, fueran consecuencia del desarrollo de la actividad ejercida.
ARTÍCULO 9°: Todas la Unidades Productivas familiares deberán contar con un certificado de Vivienda Familiar (RENABAP) es un documento que demuestre que posee un hogar en una zona considerada como un asentamiento informal en Argentina. Este documento permite llevar a cabo ciertos trámites ante organismos públicos y privados en Argentina. No contar con un medio para demostrar que la residencia actual existe, limita la-calidad de vida pues no podría disfrutar de servicios y prestaciones.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 28 de Diciembre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 05/01/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 0017 de fecha 06/01/2021