Boletines/Tandil

Decreto Nº409/2021

Decreto Nº 409/2021

Tandil, 05/02/2021

Visto

Que los requerimientos de infraestructura mínima que surgen del Capítulo VI –Parcelamientos,y lo establecido para los Ensanches Previstos del Capítulo III - Sistema Vial, ambos del Título 2, Normativa Reglamentaria, Anexo A de la Ordenanza 9865, Plan de Desarrollo Territorial; determinan lo siguiente:

VI.23 En todo proyecto de parcelamiento a realizarse en el Área Complementaria será obligatorio para el propietario la dotación a las nuevas parcelas de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arenado o entoscado de calles perimetrales y de vinculación con calles de transitabilidad asegurada, y canalización de los escurrimientos superficiales hacia cuencas de drenaje natural, incluyendo alcantarillado u obras de arte necesarias. Asimismo, será exigible la dotación de agua potable por red, cuando exista factibilidad técnica de ejecución de la misma. En caso contrario, deberá asegurarse previamente la provisión de agua potable, en cantidad y calidad suficiente al uso previsto en cada una de las parcelas a crearse, como asimismo que la eliminación de excretas no contamine las fuentes de provisión. Eventualmente, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la realización de proyectos de desagües cloacales y/o su ejecución, para cada caso enparticular.”

III.14 Las nuevas parcelas que se originen como consecuencia de divisiones, englobamientos o anexiones de parcelas afectadas por los retiros establecidos en la presente Sección, deberán ceder al dominio municipal las superficies determinadas por dicha afectación, cuando las obras de ensanche del espacio circulatorio se hayan materializado. En caso contrario, deberá mantenerse la restricción correspondiente establecida en los Artículos de esta Sección, consignando la misma en la planimetría presentada ante el organismo municipal competente para su visto bueno. (Ord. 11117)."; y,

Considerando

Que el PDT rige la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Tandil, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial.

Que surge la necesidad de establecer parámetros concretos respecto a la infraestructura a solicitar en nuevos proyectos de parcelamientos a realizarse en el Área Complementaria de la Circunscripción I del Partido de Tandil.

Que esta redefinición impacta en la materialización de los ensanches previstos por la normativa al momento de dar el visto bueno a los proyectos de nuevos parcelamientos.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la siguiente reglamentación del Capítulo VI.23 Parcelamientos, del Título 2, Normativa Reglamentaria, Anexo A, de la Ordenanza 9865, Plan de Desarrollo Territorial, el cual define para su articulado:

VI.23

En lo que respecta a las “obras de arte necesarias” a solicitar para la canalización de los escurrimientos superficiales hacia cuencas de drenaje natural, para todo proyecto de parcelamiento a realizarse en el Área Complementaria por debajo del Área Protegida Natural Sierra de Tandil (APNST), deberá presentase un proyecto hidráulico confeccionado por un profesional con incumbencia, el cual tendrá los siguientes requerimientos de mínima, pudiendo ser mayores, según la complejidad en cada caso:

PARA CANALIZAR ESCURRIMIENTOS SOBRE CALLES A ABRIR

a. en ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1, cordón cuneta/badén corrido.

b. en ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 2 y ZONA DE SERVICIOS EXTRAURBANOS, badenes de cruce en esquina.

c. en URBANIZACIONES ESPECIALES, cordón cuneta / badén corrido.

PARA UBICAR CUENCOS RETARDADORES

En caso de que el proyecto hidráulico requiera del dimensionado de un reservorio de regulación hidráulica, el mismo podrá emplazarse sobre:

a. ESPACIO VERDE PÚBLICO o RESERVA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, conforme a lo -establecido en el art. 56, Decreto-Ley 8912/77

b. PARCELAS PRIVADAS, mediante “CESION GRATUITA AL USO PÚBLICO” o bien, mediante la afectación de una “SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”.

Aquellos proyectos que requieran de una regulación hidráulica específica, deberán obtener la Factibilidad de la Autoridad de Aplicación Municipal y la Aptitud Hidráulica de la Autoridad del Agua (ADA).

Artículo 2°: Apruébase la siguiente reglamentación del Capítulo III.14 Sistema Vial, Sección 2, Ensanche de calles, del Título 2, Normativa Reglamentaria, Anexo A, de la Ordenanza 9865, Plan de Desarrollo Territorial, el cual define para su articulado:

III.14

En lo que respecta a las nuevas parcelas que se originen como consecuencia de divisiones, englobamientos o anexiones de parcelas afectadas por los retiros establecidos por ensanches previstos de espacios circulatorios:

a. en ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 1, deberán ceder al dominio municipal las superficies determinadas por dicha afectación.

b. en ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA 2 y ZONA DE SERVICIOS EXTRAURBANOS, deberá mantenerse la restricción correspondiente establecida para los ensanches previstos, consignando la cesión gratuita de las superficies determinadas por dicha afectación, en la planimetría presentada ante el organismo municipal competente para su visto bueno.

c. en URBANIZACIONES ESPECIALES, deberán ceder al dominio municipal las superficies determinadaspor dicha afectación.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, tomen nota Dirección General de Vialidad, Dirección de Pavimentación y Desagües Pluviales, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Desarrollo Urbano y dependencias a cargo, y oportunamente archívese como “guarda temporal”.-

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia