Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0203/21
General Pueyrredon, 09/02/2021
Visto
el expediente 5763/1/2020, cpo.01, referido a la realización de la obra de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-006166-00-20 de fs. 4 en el sector comprendido por las calles: FELIPE entre ISABEL e HILDA, HILDA entre FELIPE y JOAQUIN, y JOAQUIN entre ISABEL y LETICIA, de Sierra de los Padres, y
Considerando
Que por Resolución Nº 1393/20 de fs. 12 y 13 se autorizó a la Empresa ALVCICO S.R.L. a realizar los trabajos de extensión de la red de gas natural, de acuerdo al proyecto 04-006166-00-20 de fs. 4 en el sector comprendido por las calles: FELIPE entre ISABEL e HILDA, HILDA entre FELIPE y JOAQUIN, y JOAQUIN entre ISABEL y LETICIA, correspondiente a las parcelas 7, 8, 9 y 13, de la N.C: Circ. III, Secc. I, Mnaz. 200 y 201 de Sierra de los Padres.
Que se trata de trabajos para la ampliacion de traza de cañeria del proyecto previamente aprobado por la Empresa Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., para el radio o zona donde se esta trabajando, según croquis de fs. 18, de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Interna Nº 2475/1986, Modificación de la norma GE-N1-113 Artículo 11 del ENARGAS.
Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a fs. 20, recomienda conceder permiso a la Empresa ALVCICO S.R.L. para llevar a cabo los trabajos de ampliacion de traza, detallados en croquis de fs. 18 correspondiente a las parcelas 5 y 6 de la Manzana 199, del presente expediente.
Que la Empresa ALVCICO S.R.L. ha dado cumplimiento con el pago de los derechos de instalación inicial según comprobante Nº 5000-79325872 de fs. 19 .-
Que se establece el uso obligatorio de cartel de obra y vallas, según Ordenanza 8610.
Que ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19, se deberá utilizar el protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
Por ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 916/2020,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso de trabajo en la vía pública a la Empresa ALVCICO S.R.L.- CUIT 30-71636165-5 – REGISTRO DE OBRAS PUBLICAS Nº 226, en su carácter de Contratista Instaladora Autorizada según Matricula Nº 062 de Camuzzi Gas Pampeana S.A., al Ing. ALEJANDRO VICTOR LOPEZ - CUIT 20-14929919-0 - M.P. Nº 47.236 como Proyectista y Director Ejecutivo de la misma y a los Sres. CARLOS ARTURO GAYOSO, D.N.I. 13.5515.494 y PABLO ARIEL CALCAGNO, D.N.I. 24.106.150 como contratantes para realizar la ampliación de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles: JOAQUIN entre HILDA y LETICIA, N.C.: III, I, 199, parc. 5 y 6 de Sierra de los Padres, obra de costo cubierto de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Interna Nº 2475/1986, Modificación de la norma GE-N1-113 Artículo 11 del ENARGAS, según croquis de fs.4.
ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:
b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTÍCULO 3º. - Previo a la iniciación de los trabajos, la Empresa deberá solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento de Control Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del acta respectiva, debiéndose cumplimentar lo establecido en las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ordenanzas 8610, 9147 y Decreto Reglamentario 1013/94, siendo el plazo de obra de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al uso obligatorio del cartel de obra y vallas, según Ordenanza 8610.
ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá dar cumplimiento al protocolo de prevención para proteger la salud de los trabajadores en la obra determinado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, ante la situación de emergencia sanitaria que se ha producido por el COVID – 19.
ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia.
ARTÍCULO 7º. - Establécese que la presente Resolución se acuerda para realizar esta obra bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa Contratista y de la Contratante dentro de las condiciones y normas previstas en el Pliego Tipo, Reglamento de Extensiones de Red de Gas Natural y disposiciones vigentes del ENARGÁS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., siendo además de aplicación, a todos los efectos emergentes de la presente Resolución, las disposiciones de la Ordenanza General N° 165/73 -, T.O. según Decreto N° 1138/86, Cap. I Art. 9° inc. b) y Art. 132º inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, obra de costo cubierto.-
ARTÍCULO 8º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente.
ARTÍCULO 9º. – Regístrar, publicar en el Boletín Municipal y notificar del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa.
JLG/lap.
Gonzalez