Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1555/2020
General Belgrano, 04/12/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/2020 de Presidencia de la Nación; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mantener, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- hasta el 20 de Diciembre de 2020 inclusive, en casi la totalidad del territorio Nacional, incluido nuestro Distrito.-
Que por medio del Decreto N° 1103/2020 de fecha 03 de Diciembre del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se reglamentan los alcances del estado de DISPO, en tanto que la última Resolución vigente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, es la N° 2955/2020, la cual ubica a nuestro Distrito en la denominada Fase 4 del DISPO.-
Que en función de la Resolución indicada en el párrafo precedente y en otras posteriores por las que se han dispuesto el inicio de la actividad turística y el transporte de pasajeros, corresponde autorizar dichas actividades mediante el acto administrativo correspondiente.-
Que asimismo y en común acuerdo con el Comité de Emergencia se ha resuelto ampliar el horario de los locales gastronómicos, así como también el uso de espacio público por parte de los mismos, a los fines de poder recibir una mayor cantidad de asistentes, garantizando el cumplimiento de las normas de bioseguridad.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los Decretos N°647/2020, N° 674/2020, N° 709/2020, N° 725/2020, N° 736/2020, N° 791/2020, N° 803/2020, N° 815/2020, N° 825/2020, N° 834/2020, N° 880/2020, N° 901/2020, N° 949/2020, N° 962/2020, N° 1008/2020, N° 1047/2020, N° 1085/2020, N° 1094/2020, N° 1175/2020, N° 1201/2020, N° 1297/2020, N° 1371/2020, N° 1420/2020 y N° 1446/2020 desde el 30 de Noviembre y hasta el 20 de Diciembre de 2020 inclusive en todo el Partido de General Belgrano, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.-
Artículo 2°: Autorizar a partir del 30 de Noviembre de 2020 las siguientes actividades en el Partido de General Belgrano:
La actividad se deberá realizar respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 834/2020, a excepción del artículo 4 de dicho Decreto el cual se deroga por medio del presente.-
Artículo 3°: Establecer el corte de las siguientes Calles, a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas de Distanciamiento Preventivo, Social y Obligatorio en los locales del rubro gastronómico localizados en la zona céntrica de la ciudad:
Los cortes de calles enunciados en el presente artículo se realizarán los días viernes, sábados, domingos y feriados a partir de las 22:00 horas y hasta el horario de cierre de los locales gastronómicos, siendo la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana la autoridad de aplicación de lo previsto, debiendo garantizar el normal funcionamiento de los servicios de emergencias en las zonas aludidas.-
Artículo 4°: Establecer el horario de atención al público en las distintas dependencias municipales de 08:00 a 13:00 horas. Los Agentes que presten servicio en tareas administrativas, cumplirán su carga horaria de 07:00 a 15:00 horas -para quienes revistan una carga horaria de 42 horas semanales- y de 08:00 a 14:00 horas -para quienes revistan una carga horaria de 30 horas semanales-. Ambos horarios regirán a partir del 09 de Diciembre de 2020.-
Artículo 5°: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hospital Municipal, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, Contaduría, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--