Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1446/2020

Decreto Nº 1446/2020

General Belgrano, 11/11/2020

Visto

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 de Presidencia de la Nación; y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mantener, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 29 de Noviembre de 2020 inclusive, al tiempo que estableció el estado de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta la misma fecha, para determinadas Provincias y zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se incluye el Distrito de General Belgrano.-

  Que por medio del Decreto N° 976/2020 de fecha 08 de Noviembre del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se reglamentan los alcances de ambos estados y de la Resolución N° 2789/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, nuestro Distrito se ubica en Fase 4 del DISPO.-

  Que dado el cambio de estado al que ha pasado nuestro Partido, corresponde dictar el acto administrativo que prorrogue la vigencia de los Decretos vigentes a la fecha, con las modificaciones acordadas en reunión del Comité de Emergencia.-

                                   Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los Decretos N°647/2020, N° 674/2020, N° 709/2020, N° 725/2020, N° 736/2020, N° 791/2020, N° 803/2020, N° 815/2020, N° 825/2020, N° 834/2020, N° 880/2020, N° 901/2020, N° 949/2020, N° 962/2020, N° 1008/2020, N° 1047/2020, N° 1085/2020, N° 1094/2020, N° 1175/2020, N° 1201/2020, N° 1297/2020, N° 1371/2020 y N° 1420/2020 desde el 09 de Noviembre y hasta el 29 de Noviembre de 2020 inclusive en todo el Partido de General Belgrano, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto.-

Artículo 2°: Modificar el artículo 2° del Decreto N° 1094/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:

Habilitar las siguientes actividades a partir de las 00:00 horas del día 12 de Noviembre de 2020 y hasta el 29 de Noviembre de 2020 inclusive, en el Partido de General Belgrano:

  1. Servicio de peluquería y estética podrán funcionar en el horario de 07:00 a 22:00 horas, otorgando turnos telefónicos y atendiendo de a una persona por vez y respetando el Protocolo establecido por el Decreto N° 709/2020.-
  2. Servicio Doméstico y trabajos en casas de familia en el Distrito de General Belgrano, debiendo desarrollar la actividad de lunes a sábados en el horario de 07:00 hs. a 22:00 horas y respetando el Protocolo establecido por el Decreto N° 825/2020.-
  3. Actividad religiosa colectiva hasta 10 personas con distanciamiento y uso de barbijo o tapabocas en Iglesias y Templos todos los días en el horario de 07:00 a 22:00 horas, respetando el Protocolo establecido a través de la Resolución N° 1430/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Dicha actividad podrá ser realizada hasta 20 personas al aire libre y respetando el Protocolo establecido por la Resolución N° 2527/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
  4. Los locales comerciales de venta de indumentaria, textil, ropa, calzado, electrodomésticos, librerías y jugueterías, podrán atender con ingreso de clientes todos los días en el horario de 07:00 hs. a 22:00 horas, respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 709/2020.-
  5. Autorizar la actividad de las Agencias Oficiales de Lotería de la Pcia. de Buenos Aires, habilitadas en el Partido de General Belgrano con los debidos resguardos sanitarios de acuerdo al Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud dispuesto por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos (Resolución N° 68/2020), debiendo atender al público en el horario de 07:00 hs. a 22:00 horas.-
  6. Ampliar el horario de atención comercial de las actividades comerciales que se encuentran habilitadas en el Artículo 6° del DCNU-2020-297-APN-PTE, en las ampliaciones a las excepciones del aislamiento posteriores, en los artículos 8 y 10 del Decreto N° 709/2020 y el Decreto N° 736/2020, las que prestarán servicios en el horario de 07:00 hs. a 22:00 horas, con las excepciones que se establecen en el presente Decreto, respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 709/2020.-
  7. Autorizar las Caminatas Recreativas, en el Partido de General Belgrano, las que se podrán realizar todos los días en el horario de 06:00 a 24:00 horas, de hasta dos personas con distanciamiento mínimo entre sí de 2 (dos) metros y respetando los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 815/2020.-
  8. Autorizar la actividad de los corredores (running), la Pesca, el Canotaje, el Ciclismo y el Motocross en el Partido de General Belgrano, las que se podrán realizar todos los días en el horario de 06:00 a 24:00 horas, respetando los requisitos establecidos en el Decreto N° 1085/2020.-
  9. Autorizar la actividad del Servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos (Bares, Confiterías, Restaurantes, Parrillas, Pizzerías, Heladerías) -hasta el 15 de Noviembre- de Lunes a Jueves en horario de 8 a 24 horas, con ingreso de clientes hasta las 23:00 horas.- Los días Viernes, Sábado y Domingo en horario de 8 a 01:00 horas, con ingreso de clientes hasta las 24 horas.

A partir del 16 de Noviembre la actividad se podrá realizar de Lunes a Jueves en horario de 8 a 24 horas, con ingreso de clientes hasta las 23 horas y los días Viernes, Sábados, Domingos y feriados de 8 a 03:00 horas, con ingreso de clientes hasta las 02:00 horas.

La actividad se deberá realizar respetando el Protocolo dispuesto en el Decreto N° 834/2020, a excepción del artículo 4 de dicho Decreto el cual se deroga por medio del presente.-

  1. Ampliar el horario de delivery de los locales del rubro gastronómico, todos los días hasta las 24 horas.-
  2. Ampliar el horario de uso de Cajeros Automáticos en las entidades bancarias locales en el horario de 07:00 hs. a 24:00 horas.
  3.  Asistencia a espacios culturales, hasta un máximo de 10 (diez) personas, con distanciamiento mínimo de 2 (dos) metros entre personas, todos los días, respetando el Protocolo establecido por la Resolución N° 260/2020 y Anexo III de la Resolución N° 2094/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
  4.  Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (streaming), debiendo respetar el Protocolo establecido por la Resolución N° 260/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
  5.  Actividad al aire libre de los Gimnasios, que cuenten con habilitación municipal, todos los días, respetando el Protocolo establecido por la Resolución N° 2642/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.-
  6.  Competencias Automovilísticas, respetando el Protocolo establecido por la Decisión Administrativa N° 1592/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Artículo 3°: Establer el levantamiento de los cortes de las siguientes Calles:

  1. Avenida 2 de Septiembre y Ruta Provincial N° 41.-
  2. Avenida Hipólito Yrigoyen y Ruta Provincial N° 41.-
  3. Avenida Tripulantes del ARA San Juan (Calle 45) y Ruta Provincial N° 41.-
  4. Acceso 17 de Octubre (Calle 78) y Ruta Provincial N° 29.-

La habilitación de las calles mencionadas, además del levantamiento de los controles vehiculares en los accesos de Avenida Rodolfo Wlash y Avenida Sarmiento, deberán hacerse efectivo antes del 14 de Noviembre del corriente año.-

Artículo 4: Comunicar el presente Decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, Secretaría de Desarrollo Local y Energías Renovables, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hospital Municipal, Delegación Gorchs, Juzgado de Faltas, Contaduría, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--

Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-