Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0342/21
San Andrés de Giles, 27/01/2021
Visto
VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Gobierno Nacional, el decreto 771/20 y Resolución Nº 1/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-
Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-
Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 hasta el 31 de enero del 2021 inclusive.-
Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, asimismo se prevé, entre otras, que las actividades deportivas, artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.-
Que, a su vez, el Anexo Único del Decreto Provincial N° 1231/2020 establece en su artículo 2° que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020 y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.-
Que mediante la RESOLUCIÓN N° 1-MJGM-2021 se aprobaron como Anexo I el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de ese Ministerio, mientras que como Anexo II se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.-
Que asimismo, mediante la citada Resolución se estableció una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I mencionado, la cual implica las siguientes limitaciones: Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la pre citada resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.-
Que, en virtud de ello, la Municipalidad de San Andrés de Giles sancionó el Decreto Nº 213/21, disponiendola adhesión a la citada Resolución provincial.-
Que, en este sentido, mediante Decreto Municipal Nº 214/21 se dispuso modificar el horario de funcionamiento de los comercios habilitados bajo el rubro gastronómico, restaurantes, cafeterías, servicompras, clubes, bares, pubs, cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar que se dedique a la elaboración, venta y/o distribución de comidas y bebidas -cualquiera sea su denominación-, estableciendo como horario de cierre la hora 01:00.-
Que por otro lado, el artículo 5º del Decreto Municipal Nº 2788/20, determina la suspensión de ciertas actividades, la cual regirá hasta disposición expresa en contrario.
Que oportunamente el D.E. dictó el Decreto Nº 242/2021 estableciendo nuevas modalidades para el funcionamiento de los locales gastronómicos con permanencia de público en el lugar.
Que corresponde adecuar a la realidad actual, las medidas restrictivas adoptadas oportunamente como forma de prevención en el contexto de la pandemia Covid 19, como asimismo rehabilitar ciertas actividades, en las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo, sujetas al mantenimiento de las condiciones que posibilitan su autorización.-
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificar a partir del día 29 de enero de 2021,el punto 1 del artículo 2º del decreto Nº 0242/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º:Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-