Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0336/21
San Andrés de Giles, 27/01/2021
Visto
Lo solicitado por el Sr. Mateo, Claudio Aníbal, en carácter de Titular, con domicilio legal en la calle 38 Nº 141; del Partido de Mercedes, dando origen al expediente Nº 4101-9331/2020; y
Considerando
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según informe del Área de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe producido por el área de Bromatología ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 23707- A.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 27 de enero del año 2021 al comercio cuyo titular es el Sr. Mateo, Claudio Aníbal, correspondiente al rubro almacén de campo y pizzería, sito del local en Paraje Espora, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del mismo, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: XV - Pc.: 2019A cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-22135928-4
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 27/01/2021.-
Actividad declarada por el titular: almacén de campo y pizzería.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Venta al por menor de productos alimenticios N.C.P en comercios especializados.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 472190.-
Uso Permitido: Resolución Nº 129, mediante el cual establece el uso precario quedando supeditado a que el titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento.-
Nombre de Fantasía: “Almacén de Espora”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Paraje Espora.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XV - Pc.: 2019A.-
Superficie total de la edificación: 2033,83 mts2
Superficie destinada al comercio: 75,9 mts2
Metros de Frente de la edificación: 79 mts
Metros de Frente del local: 12,65 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54261 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada del área competente. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-