Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0214/21
San Andrés de Giles, 11/01/2021
Visto
VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Gobierno Nacional, el decreto 771/20, 1231/20, 1/21 y Resolución 1/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal Nº 213/21 y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-
Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-
Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 hasta el 31 de enero del 2021 inclusive.-
Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, asimismo se prevé, entre otras, que las actividades deportivas, artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, a su vez, el Anexo Único del Decreto Provincial N° 1231/2020 establece en su artículo 2° que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020 y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.-
Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/21 estableciendo, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores de las Provincias, adoptar medidas de limitación de la circulación.-
Que, en base a los antecedentes expuestos, la Provincia dictó la RESOLUCIÓN N° 1-MJGM-2021, de fecha 10 de enero de 2021, a través de la cual se aprobaron como Anexo I el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de ese Ministerio.-
Que asimismo, mediante la citada Resolución se estableció una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I mencionado, la cual implica las siguientes limitaciones: Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la pre citada resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.-
Que, asimismo, mediante la referenciada resolución, el gobierno provincial aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema como Anexo II, en el cual se establece que el Municipio de San Andrés de Giles se encuentra en la actualidad en la Fase 4, estando habilitadas algunas actividades y servicios, entre las que se encuentra el servicio de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos.-
Que en este contexto, la Municipalidad de San Andrés de Giles dictó el Decreto Nº 213 de fecha 11 de enero de 2021, a través del cual se dispuso la adhesión en todos sus términos a la RESOLUCIÓN Nº 1-JGM-2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires con fecha 10 de enero de 2021.-
Que es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-
Que, en virtud de todo lo expuesto resulta conveniente tomar medidas de manera urgente, tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas, en miras a evitar la propagación del mencionado virus.-
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2º del decreto nº 2308 de fecha 21.09.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: A partir del día de la fecha, los comercios habilitados bajo el rubro gastronómico, restaurantes, cafeterías, servicompras, clubes, bares, pubs, cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar que se dedique a la elaboración, venta y/o distribución de comidas y bebidas -cualquiera sea su denominación-, podrán abrir sus puertas con atención al público todos los días de la semana de 07:00 a 01:00 hs, pudiendo funcionar asimismo, prestando el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery – y “para llevar/ takeaway” en los mismo días y horarios, debiendo cumplimentar en todos los casos – junto con las ya dispuestas oportunamente – las medidas establecidas en el presente acto administrativo.”.-
ARTICULO 2º: Derogar el artículo nº 1 del decreto municipal nº 2788 de fecha 18.12.2020, como asimismo, toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-
Miguel A. Gesualdi C.P. Carlos J. Puglelli
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Mun. De San Andrés de Giles Pdo. San A. de Giles