Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 350
Tres Lomas, 11/11/2020
DECRETO Nº 350
Visto
Las Ordenanzas 1046/13 y 1305/20, y;
Considerando
Que mediante la Ordenanza 1046/13 se autorizó expresamente a este Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente a favor de futuros adjudicatarios de planes o programas de viviendas municipales, provinciales y/o nacionales, los lotes correspondientes al inmueble identificado como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Fracc. I, Parc. 9b del Partido de Tres Lomas, Matrícula 2996 (127);
Que, por Ordenanza 1305/20 se incorporó a la 1046/13 el artículo PRIMERO BIS, mediante el cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente, a favor de quienes adquieran viviendas de construcción en seco, los lotes que sean designados por el Departamento Ejecutivo, del denominado Barrio Yani, a los fines de instalar en ellos las referidas viviendas, adquiridas mediante planes otorgados por las empresas de construcción;
Que el Artículo 3 de la Ordenanza 1046/13, facultó al Departamento Ejecutivo a disponer la forma de pago y financiación que estime más acorde y conveniente;
Que mediante Decreto 244/20 se convocó a todos los interesados, a inscribirse para la adquisición de un (1) lote de terreno por grupo familiar, de una totalidad de diez (10) para esta primera etapa, ubicadas catastralmente como Circ. II, Secc. E, Manz. 6ar, parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, y 17, en el denominado Barrio Yani, para la instalación de viviendas de construcción en seco,
Que a los fines de lograr el recupero del dinero invertido en la compra de los inmuebles donde se implantarán las referidas viviendas, aportes que serán incorporados al Fondo Municipal de la Vivienda garantizando así la construcción de más viviendas en el Partido de Tres Lomas, corresponde determinar el valor de los bienes inmuebles y las condiciones de pago de los mismos.
Que conforme lo establece el Artículo 5 de la Ordenanza marco, el Ejecutivo deberá constituir el derecho real de hipoteca a su favor sobre los inmuebles, en garantía de las sumas debidas a este Departamento Ejecutivo, y escriturar las mismas a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto 345/20 fijó la fecha de sorteo de los lotes respectivos, para el día 16 de noviembre de 2020;
Que, corresponde al Departamento Ejecutivo emitir el correspondiente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1: Establécese el valor de los lotes donde se implantarán, nueve (9) viviendas de construcción en seco, en relación a los metros de superficie de cada inmueble, conforme el plano de mensura de los mismos, de acuerdo al siguiente cuadro de estimación:
Lotes de 327,00 m2------------- $ 133.889,50.-
Lotes de 331,50 m2------------- $ 135.732,01.-
Lotes de 497,25 m2------------- $ 203.598,02.-
Lotes de 547,59 m2------------- $ 224.209,63.-
ARTÍCULO 2: Los adjudicatarios deberán cancelar un anticipo del 30% del valor del terreno establecido en el Artículo 1, suma que se abonará dentro de los diez (10) días, contados a partir de la realización del sorteo respectivo, sin excepción, siendo ésta causal de desadjudicación en caso de su incumplimiento.
ARTICULO 3: El saldo restante para cancelar los valores establecidos en el Artículo 1, será abonado en sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, que serán abonadas a partir de la instalación de las viviendas, quedando establecido los siguientes montos para cada uno de los tipos de terrenos:
Lotes de 327,00 m2: cuotas de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CUATRO CVS. ($ 1.562,04.-);
Lotes de 331,50 m2: cuotas de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CVS. ($ 1.583,54.-);
Lotes de 497,25: cuotas de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CVS. (2.375,31);
Lotes de 547,59 m2: cuotas de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO CVS. ($ 2.615,78).
ARTICULO 4: Cumplida la etapa de adjudicación de cada lote, remítanse los antecedentes a la Escribanía General de Gobierno a efectos de que proceda a la correspondiente escrituración y constitución de las hipotecas a los fines de garantizar el pago de las mismas.
ARTICULO 5: Comuníquese, dese razón a Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-