Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº142

Resolución Nº 142

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/11/2020

Vistas las presentes actuaciones, referidas al Dictamen de la Junta Médica Local, realizada a la agente Marcela Gladys DIAZ, legajo 11.718, dependiente la Dirección de Turismo,y

CONSIDERANDO

Que en el mencionado Dictamen la Junta Média Local resolvió con fecha 05 de septiembre de 2.018 (fs. 1) que habiendo sido evaluada la agente Diaz, estaría en condiciones de volver a sus tareas laborales al finalizar la última licencia de psiquiatría otorgada por su médico tratante (21/09/18), cuya notificación de este dictamen se efectuó el día 26/09/2018, como consta a fs. 2.

Que a fs. 4 la agente Diaz, bajo el patrocinio de la letrada Dra. Natalia C. Barrionuevo, presenta mediante nota 314-3615-2018 una impugnación al dictamen médico, adjuntando certificado de su médico tratante explicando que por su historia clínica, se encuentra en desacuerdo y se opone a la decisión tomada por la Junta Médica, motivo por el cual solicitan que se eleven las actuaciones al organismo superior para su debida evaluación.

Que a fs. 9 el Jefe del Servicio de Reconocimiento Médico menciona que la agente Diaz cumplió el 21 de Septiembre de 2018 ciento ochenta días de licencia por enfermedad con goce de haberes de acuerdo al art. 43 del CCT municipal y se encontraba en condiciones de retornar a su trabajo de acuerdo a la junta realizada el 05/09/2018 y que de no retornar al mismo en la fecha indicada 22 de Septiembre de 2018 y continuar con carpeta médica, pasaría de acuerdo al art. 43 a conservación de puesto durante doce meses a partir de esa fecha; y a fs. 10 aclara que los 180 días de licencia se vencían el 26/09/2018 y que de no retornar a su puesto de trabajo el día 27/09/2018, debería considerarse la inasistencias posteriores como injustificadas.

Que a fs. 12 la Sudirección de Capital Humano informa que a la agente Diaz Marcela le correspondía un plazo máximo de 180 días de licencia por enfermedad inculpable, período que se agotó el 26/09/2018 y que con fecha 05/09/2018 la Junta Médica evaluó a la Sra. Diaz y dictaminó que al finalizar este plazo estaría en condiciones de retornar a sus labores; y que con fecha 19/10/2018 la agente se presentó con patrocinio de letrado e impugnó dicho dictamen. Dado que los dictámenes de la Junta Médica no constituyen actos administrativos, le solicita a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico que dicte resolución en carácter de acto administrativo rechazando la impugnación efectuada e intimar a la agente Marcela Gladys Díaz a retomar su puesto de trabajo y justificar las inasistencias existentes desde el 27/09/2018 bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones disciplinarias que correspondan.

Que previo a emitir el acto resolutivo pertinente, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico solicita a la Dirección General de Técnica Jurídica que anexe estos actuados al expediente 311-12461-2016, respondiendo dicha Dirección a fs. 15 que ello no es posible dado que las presentes actuaciones versan sobre cuestiones ajenas a las que se investigan en el sumario administrativo del expediente citado, las ausencias sin justificar desde el 16/10/2016 no tienen relación alguna con el Dictamen de la Junta Médica de fecha 05/09/2018.

Que en consecuencia, a fs. 16, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico emite la Resolución Nº 2-5192/2018 de fecha 04/12/2018, mediante la cual se deniega la impugnación planteada por la agente Gladys Marcela Diaz, legajo 11.718, dependiente de la oficina de Turismo y se la intima a presentarse a prestar tareas en este Municipio justificando sus inasistencias desde el día 27/09/2018, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones disciplinarias que correspondan, habiendo sido notificada su letrada de esta resolución el día 17/12/2018, como consta a fs. 19.

Que a fs. 22 el especialista en Psiquiatría Martin F. Florio presenta nota 314-05/2019 justificando las inasistencias de la Sra. Gladys Marcela Diaz (D.N.I. 20.045.290) desde el día 27/09/2018 y refiere que la patología presente en ella, hace que la paciente se encuentre imposibilitada de desarrollar su actividad laboral habitual.

Que de acuerdo a lo informado por el Jefe del Servicio de Reconocimiento Médico a fs. 24, 25 y 27, la nombrada cuenta con 3 carpetas denegadas debido a la finalización de sus plazos, con fechas 21/10/18, 22/11/18 y 21/12/18 y que esta situación llevaría a dicha agente a pasar a la condicioón de conservación de puesto a partir del 21/10/2018 por el término de 365 días, que de acuerdo a lo expuesto en el informe de la Junta Médica Local, la resolución de la misma establece que tendría que reintegrarse a trabajar el 21/09/2018 cuando finalice su última licencia dada por su médico tratante, lo cual NO ES la finalización de los plazos que establece el CCT. La fecha de finalización del plazo estipulado por el CCT de la carpeta médica de la agente Diaz, Marcela Gladys, es 20/10/18. La agente acompañó documentación justificando la inasistencia y entre el 21/09/18 y 20/10/18 se otorgó la carpeta médica correspondiente debido a que se debería aceptar los certificados hasta que cumpla con el plazo estipulado en el CCT.

Que en consecuencia, se emite la Resolución Nº 2-755/2019 de fecha 19 de febrero de 2019 por la que se le deniega a la citada agente, las carpetas médicas solicitadas con fecha 21/10/18, 22/11/18 y 21/12/18 y se la intima a retomar su puesto de trabajo en el término de 24 horas bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que correspondan en caso de no hacerlo, quedando notificada con fecha 22 de febrero de 2019 según consta a fs. 32.

Que con fecha 26 de febrero de 2019 la Jefa del Departamento Dirección de Turismo informa a fs. 33, que la agente Diaz Marcela, legajo 11.718 no se ha presentado a su puesto laboral, por lo cual remite las actuaciones a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, que por intermedio de la Subsecretaría de Capital Humano elevan las mismas a evaluación de la Dirección General de Técnica Jurídica. (fs. 38)

Que a fs. 41 se anexa la nota 314-673-2019 mediante la cual la agente Diaz Marcela interpone Revocatoria y Recurso Jerárquico en Subsidio contra la Resolución Nº 2-755-2019, por lo cual la Dirección Gral. de Técnica Jurídica eleva nuevamente el presente expediente a la Subsecretaría de Capital Humano para expedir predictamen respecto del mismo.

Que a fs. 44 luce nuevamente informe de la oficina de Salud Laboral (previamente denominado Servicio de Reconocimiento Médico) rubricado por el Licenciado en Psicología Carlos Roberto Wolf y el Médico Psiquiatra Dr. Ricardo Daniel Cernich, a solicitud de la Subsecretaría de Capital Humano, mediante el cual procede a informar acorde a los resultados de la Junta Médica Local en la Especialidad de Psiquiatría realizada el 05 de septiembre de 2018 que: "...Se evaluó a la agente Marcela Gladys Díaz, no encontrándose trastornos sensoperceptivos ni ideaciones delirantes. Presentó al momento de la evaluación reminiscencias de angustia asociadas a su patología auditiva (otoesclerosis bilateral) y acúfenos en oído derecho, lo cual no interferiría en su capacidad laboral actual. Se observó buena orientación auto y alpsiquica. No se objetivan signo-sintomatología de psicopatología aguda activa al momento de la evaluación. Se infiere un adecuado concepto del yo, con recursos para operar la realidad junto a un repertorio defensivo sólido.

Por lo cual, al momento de la evaluación, no presenta trastornos psicopatológicos significativos, y habiendo cumplido un plazo mayor al requerido para evaluar la eficacia del tratamiento psicofarmacológico, se decide su alta médica para retomar sus actividades laborales."

Que de acuerdo a lo planteado precedentemente, se emite la Resolución Nº 2-1499/2019 de fecha 13 de mayo de 2019, por la que se deniega el Recurso de Reconsideración planteado por la agente Marcela Díaz, legajo 11.718, y se confirma la Resolución Nº 2-755/2019, cuya notificación se hace efectiva el día 27/05/2019 de acuerdo a la cédula obrante a fs. 48.

Que a fs. 50 la Dirección de Turismo informa que la agente Díaz Marcela Gladys, legajo 11.718 no se ha presentado a cumplir sus funciones hasta el día 11 de junio de 2019.

Que con fecha 19 de junio de 2019, la Dirección Gral. de Técnica Jurídica expone que mediante Resolución 2-1739/2019 obrante en el expediente Nº 311-12461-2016 se declaró cesante a la agente mencionada, siendo notificada el día 11/06/2019 por lo que sugiere, a los fines de evitar un dispendio administrativo innecesario, se difiera el tratamiento del presente hasta tanto quede firme dicha decisión o sea aquello resuelto. Posteriormente, a fs. 53, informa que el expediente administrativo 311-12461/2016 ha sido remitido en original al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de esta ciudad en función de haber sido solicitado por el Juez Dr. Agustín López Cópola en el marco del expediente "DIAZ MARCELA GLADYS c/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/PRETENSIÓN ANULATORIA, en cuyo proceso la Sra. Diaz solicita se deje judicialmente sin efecto la cesantía dispuesta por este Municipio.

Que luego, a fs. 54, el Director General de Técnica Jurídica emite un nuevo dictamen con fecha 09 de enero de 2020, en el cual advierte: "...Atendiendo el informe judicial referido al inicio del presente, podemos concluir que si bien la decisión de cesantía se encuentra firme administrativamente, la misma ha sido impugnada judicialmente, no estando hasta el momento resuelta en dicho fuero...

...Sin perjuicio de lo aquí dictaminado, previendo la compleja situación planteada, sugiero previo a resolver, elevar el caso a consulta de la Asesoría General de Gobierno, requiriéndole puntualmente opinión si resulta factible iniciar un nuevo sumario administrativo contra una agente que ha sido declarada administrativamente cesante por otras faltas (ausencias sin justificar), considerando especialmente que la cesantía ha sido impugnada judicialmente, sin resolución aún...

...No obstante lo hasta aquí expuesto, visto los exiguos plazos que en materia sumarial regulan las Ordenanzas 18.601 y la Ley 14.656, la Secretaría correspondiente deberá arbitrar las medidas necesarias para cumplir los mismos, evitando las consecuencias legales que su demora pueda ocasionar, debiendo a tal efecto imprimir al trámite respectivo la mayor celeridad del caso..."

Que quedando a la espera de la respuesta a la consulta elevada a la Asesoría General de Gobierno, y teniendo en cuenta como es de público conocimiento que los plazos legales quedaron suspendidos en el presente año con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesto por el Gobierno Nacional debido a la pandemia por el virus COVID-19 y habiendo recibido dictamen de dicha Asesoría, que expresa que: "De quedar firme la sanción por no deducir el agente embate alguno contra el acto sancionatorio, se deberá declar extinguido el poder disciplianario por parte de la administración en el último sumario iniciado. Caso contrario, deberá sustanciarse el último procedimiento instado a fin de deslindar la responsabilidad del agente en las irregularidades incurridas; ya que si bien se trata de faltas similares, tramitan por actuaciones disímiles iniciadas en oportunidades distintas y, a lo que se añade que la presunta impugnación de la sanción adoptada en sede judicial no resulta motivo jurídico suficiente y válido para demorar la sustanciación del sumario recientemente iniciado."

Que por todo lo expuesto y a fin de deslindar responsabilidades, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades, 

RESUELVE

Artículo 1º : Dispóngase el inicio de una investigación sumarial a la agente Marcela Gladys DIAZ, legajo 11.718, dependiente de la Dirección de Turismo, por incurrir en ausencias continuas sin justificar a su puesto laboral desde el día 21/10/2018, dado que el día 20/10/2018 finalizó el plazo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de su carpeta médica y la Junta Médica Local dictaminó con fecha 05/09/2018 que la citada agente recibió su alta médica; a los efectos de deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo al Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por ordenanza 18.601 (art.69 y sgtes), y lo expuesto en el exordio de la presente.-

Artículo 2º: Designase a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.- 

Artículo 3º: Cúmplase, notifiquese a la agente DIAZ Marcela Gladys, legajo 11.078 mediante cédula de Notificación, dese al R.O. y gírese a la Dirección General Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios.-