Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 363
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/11/2020
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita se transfiera a favor de Fabian Alejandro Calabrano el inmueble identificado catastralmente como: Circ II – Secc. B – Mz 200 c - Parcela 35 – Partida 185666 y
CONSIDERANDO
Que a fs 2 del expediente 0/00-1051/2010 la Subdirección de Tierras manifiesta que con el objeto de preservar un sector ubicado en Avenida Fortaleza Protectora y Laudelino Cruz, destinado a Espacio Verde, en el año 2009 se procedió al desalojo de un grupo de familias que se habrían asentado allí.
Que en esa oportunidad, se propuso para solucionar el conflicto disponer la entrega a las familias desalojadas de tres terrenos incluidos en el Convenio de Transferencia de Tierras de la Dirección Nacional de Vialidad al Municipio, identificados catastralmente como: Circ. II – Secc. B – Mz 200 c – Parcelas 3, 4 y 35.
Que a fs 41 del expediente 0/00-1051/2010 obra la Ordenanza 15.840 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso y por venta directa el dominio de los bienes mencionados favor de los señores Maximiliano Eduardo Oscar Flores DNI 33.717.248, José Angel Parra Provoste DNI 33.796.711 y Fabián Alejandro Calabrano DNI 24.531.934.
Que a fs 47 del expediente 0/00-1051/2010, con fecha 8 de febrero de 2018, la Subdirección de Tierras informa que los destinatarios no tomaron posesión de las parcelas y que a la fecha los bienes no fueron transferidos dominialmente al municipio, situación que imposibilita cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza 15,840, por lo que sugiere dejar sin efecto la Ordenanza 15.840.
Que a fs 61 del expediente 0/00-1051/2010, obra la Ordenanza 19.488 mediante la cual se deroga la Ordenanza 15.840.
Que a fs 11, el asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que las ventas autorizadas por el Departamento Deliberativo jamás se concretaron ni se hizo entrega de la posesión de las parcelas.
Que el titular de las parcelas es la Dirección Nacional de Vialidad, no concretándose jamás el compromiso asumido en el convenio obrante a fs 5 y ss del expediente 0/00-1051/2010, que concluiría en la cesión de una significativa cantidad de parcelas a favor del Municipio, entre las que se encuentra la que motiva la promoción de estos actuados.
Que concluye el asesor legal indicando que la pretensión de la recurrente no resulta procedente, por lo que sugiere desestimar la misma.
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
R E S U E L V E
PRIMERO: Denegar la solicitud efectuada sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ II – Secc. B – Mz 200 c - Parcela 35 – Partida 185666, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la interesada remitiéndosele fotocopia autenticada de la presente Resolución.; tomen conocimiento la Dirección General de Catastro y Obras Particulares, los Departamentos Territorial, Catastro, la División Central Territorial de Datos. Hecho, ARCHÍVESE.