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Resolución Nº344

Resolución Nº 344

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/11/2020

Visto las presentes actuaciones, la Resolución de fecha 07 de julio de 2014, obrante a fs. 21/22 del presente expediente, ordenando la sustanciación de sumario administrativo al agente Marcelo Raúl Martínez, legajo N° 12.217, en relación a las irregularidades advertidas en el relevamiento topográfico de precisión llevado a cabo el día 17 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas irregularidades fueron llevadas a cabo por personal de catastro físico, por indicación del agrimensor Marcelo Martínez, en su carácter de Jefe de División, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. C – Mz 236 – Parcela 1 f.

Que tal hecho se relaciona con el expediente nro 290-18/2014, por el cual se tramitara la visación de un proyecto de mensura y división que involucra el mencionado macizo.

Que a fs. 27 obra testimonial del agrimensor Miguel Ángel Martínez.

Que a fs 28 obra despacho de reasignación de causa al Dr. Javier Casabone por parte del por entonces asesor letrado Dr. Mariano Segre, por la cual a fs. 29 se dicta la Resolución 8-107/2015 designando al Dr. Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como co instructores sumariantes, dejándose sin efecto la designación del Dr. Raúl Mario Vidal.

Que a fs. 38/39 obra declaración testimonial de Alberto A Carimati.

Que a fs.56 se deja sin efecto la prueba pendiente de producción y se ponen las actuaciones para emitir dictamen en los términos del artículo 75 de la Ley 11.757.

Que a fs. 57/58 obra dictamen del Dr. Javier Casabone, donde indica que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: declaraciones testimoniales e informes, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.

 Que más allá de las notas que dieran inicio a estas actuaciones, a criterio de esa instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie que el agente sometido a este procedimiento haya cometido conducta alguna que apareje responsabilidad disciplinaria laboral.

Que agrega el asesor que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.

Que los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia  de la conducta denunciada debiendo ponderarse y merituarse este tipo de conductas con la debida seriedad y cautela.

Que es deber del instructor sumariante designado el de merituar las pruebas producidas, teniendo en cuenta el principio de “in dubio pro operario” (artículo 1º de la Ley 14.656), por lo que en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.

Que atento a lo expuesto, a juicio de esa instrucción no procedería continuar con la presente investigación sumarial, toda vez que no surgen elementos que evidencien indubitadamente infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte del agente Marcelo Raúl Martínez, legajo 12.217.

Que finalmente, el instructor sugiere, atento la obligación que surge de la Ley 11.757 en su artículo 82 y concordantes, que el acto administrativo disponga el sobreseimiento del agente sumariado y se ordene el archivo de las actuaciones.

 Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

 PRIMERO: Sobreseer al agente Marcelo Raúl Martínez, legajo N° 12.217, por los motivos expuestos precedentemente, y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente.

SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese, por la Dirección General De Técnica Jurídica tome nota la Instrucción Sumarial interviniente, tome conocimiento el Departamento Administración del Personal; dése al R.O., hecho: ARCHIVESE.