Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 343
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/11/2020
Visto las presentes actuaciones; la resolución 321/2020 mediante la cual se aplica CINCO (5) días de SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a partir de su notificación al agente Mario Alberto UZIDINGER, Legajo N° 14.365, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público, conforme lo establecido en el artículo n° 69º, punto c), inciso 4) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601); la nota presentada por el citado agente en fecha 10/11/2020, solicitando se proceda a suspender la efectiva aplicación de toda sanción suspensiva, impuesta sobre su persona, por el hecho de ser Delegado Gremial del Departamento de Mantenimiento y Alumbrado Público y estar amparado con los denominados "Fueros Gremiales" conforme lo nombrado por el Articulo 52° y cc. de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551.; dictamen del Director de Técnica Jurídica de fs. 292/293 vta.; y
CONSIDERANDO;
Que a fs. 292/292 vta. la Dirección General de Técnica Jurídica, dictamina en relación a la nota presentada a fs. 290 por el agente Mario Alberto UZIDINGER.
Que atento a los antecedentes referidos, y a todo lo expuesto, deberá tenerse presente lo prescripto por el art. 52° de la Ley 23.551: "...Art. 52: Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el articulo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la presentación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa...".
Que en sentido similar lo regula el Art. 133° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (Art. 132° Ordenanza 18.601).
Conforme lo antedicho se veda legalmente en dichos casos la aplicación de suspensiones, despidos o modificaciones de condiciones de trabajo sin la existencia de una previa resolución judicial que excluya de la garantía sindical al agente involucrado.
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Técnica Jurídica comprende que la aplicación de sanción en este caso de suspensión no debe hacerse efectiva hasta tanto exista una resolución judicial que lo excluya de la garantía sindical invocada.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Establecer que la sanción establecida en la Resolución N°321/2020 al agente Mario Alberto UZIDINGER, Legajo N° 14.365, dependiente del Departamento Mantenimiento Alumbrado Público, se hará efectiva una vez que exista resolución judicial que lo excluya de la garantía Sindical o cesen las mismas por cualquier otro motivo.
ARTICULO 2º: Encomendar a la Dirección de Técnica Jurídica, el inicio de acciones judiciales de desafuero gremial del agente Mario Alberto UZIDINGER, Legajo N° 14.365, dependiente del Departamento Mantenimiento Alumbrado Público.
ARTICULO 3º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento Mantenimiento Alumbrado Público. Cumplido, ARCHÍVESE. -