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Resolución Nº335

Resolución Nº 335

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/11/2020

Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramitó las sustanciación de sumario administrativo referente al agente Mauricio JOFRÉ legajo N° 12.003, dependiente de la Delegación Municipal de General Cerri, con motivo del  siniestro ocurrido el día 14/07/2017 con el vehículo municipal Máquina Retro Excavadora marca Caterpiller, dominio BTU 076 R.I: V 450, al vehículo Ford Ranger dominio MKP 132 propiedad de la Sra. Olga Beatriz Dellapítima; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante obrante de fs. 77/83; dictamen del Director de Técnica Jurídica de fs. 283/284; las conclusiones arribadas por la Junta de Disciplina a fs. 285/286; y 

CONSIDERANDO; 

Que a fs. 2/3 se acompaña denuncia de siniestro ante Provincia Seguros S.A. y a fs. 4/5 consta póliza del vehículo que participo del siniestro.

Que a fs. 7 mediante Resolución n° 10/424/2017, se ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder al agente Mauricio Jofré (Legajo: 12.003), la cual fue notificada a fs. 7 vta.

Que a fs.29 se agrega informe de Provincia Seguros S.A. mediante el cual informa que la franquicia del asegurado (Municipalidad) era de $ 12.000 por lo que excedía el reclamo del tercero que era de $10.000. No obstante informa que la total responsabilidad del siniestro fue del conductor, es decir, del agente Municipal sumariado quien era quien conducía dicha unidad.

Que a fs. 30 obra resolución de prorroga de sumario n° 10-91-2019 dictada.

Que a fs. 36 obra informe del Sr. Delegado a cargo de la Delegación General Cerri, en la cual se informan los agentes que se encontraban presentes en el siniestro como, asimismo que es el camión municipal conducido por el agente Mauricio Jofré, el que circulando marcha atrás embistió a una camioneta que venía circulando sin haber percibido su presencia.

Que a fs. 39 obra resolución n° 10-386-2019 de prórroga del plazo del sumario administrativo.

Que a fs. 43 obra copia de la Ordenanza de Pago por la suma de $ 10.000 a la Sra. Olga Beatriz Dellapitima por daños producidos a su vehiculo dominio MKP 132, mientras que a fs. 44 obra copia de decreto de promulgación de dicha Ordenanza por el Sr. Intendente.

Que a fs. 54/55 obra cédula de notificación del auto de imputación a los fines de que el agente sumariado presente el correspondiente descargo, el que fue presentado a fs. 56, donde el agente rechaza la imputación afectuada por la instrucción, sin ofrecer prueba de descargo teniendose por presentado el mismo en tiempo y forma a fs. 57.

Que el agente imputado reconoce la autoria del hecho imputado, mas pretende que exista una corresponsabilidad del otro conductor del vehiculo por haberse colocado detrás de la maquina que el conducia, entendiendo que el planteo no puede dada la propia declaración del agente reforzada con la respuesta dada por la Cía aseguradora del vehiculo Municipal embistente, Provincia Seguros S.A., cuando en su informe de fs. 29 manifiesta que "se constato la responsabilidad del conductor de la unidad asegurada en la producción del hecho".

Que la instrucción entiende que el agente MAURICIO RODRIGO JOFRÉ, Legajo N° 12.003, ha incurrido en violación a la siguiente normativa: a) Articulo 66° inciso 1° de la Ordenanza N° 18.601/16 (Convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales): "La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad  y diligencia, en su lugar, condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes", b) Articulo 66° inciso 13° de la Ordenanza N°18.601/16 (Convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales): "Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran al patrimonio del estado y de los terceros que pongan bajo su custodia", y, b) Articulo 69° punto c) inciso 2 de la Ordenanza N° N°18.601/16 (Convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales): "Negliencia en el cumplimiento de sus funciones", siendo aplicable a su conducta "SUSPENSIÓN", tal como estblece el Articulo 69° punto c) incisos 2 y 4 de la N°18.601/16 (Convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales): que expresan: "Medidas Disciplinarias. Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales  fijadas por las leyes respectivas:" ... c) Suspensión. Son causales para aplicar la sanción de suspensión: ... 2) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones" y "... 4) El cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores establecidas en el Articulo 68° del presente Convenio Colectivo de Trabajo que ameriten esta sanción" (en rigor Articulo 66°), no existiendo sanciones previas ni reincidencia.

Que conforme lo manifestado ut supra y las constancias obrantes en el expediente en dictamen, la JUNTA DE DISCIPLINA se entiende eximida de brindar mayores argumentos a lo expuestos por lo cual corresponde la aplicación de la sanción de Suspensión, habiendo incurrido el empleado municipal en la violación de los artículos mencionados corresponde la SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES POR 5 DÍAS del agente MAURICIO RODRIGO JOFRÉ, Legajo N°12.003.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Aplicase al agente MAURICIO RODRIGO JOFRÉ, Legajo N° 12.003, dependiente de la Delegación Municipal General Daniel Cerri, CINCO (5) días de SUSPENSIÓN sin goce de haberesa partir de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 66° inciso 1°, Art. 68°, Art. 69º, punto c), inciso 2 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 115-7667-2017.

ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Delegación Municipal General Daniel Cerri. Cumplido, ARCHÍVESE. -

DSU.-