Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 334
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/11/2020
Visto las presentes actuaciones referentes a las ausencias producidas por parte del agente Juan Eduardo SONDA, Leg. 15125, y
CONSIDERANDO;
Que a fs.210/211 la Dirección General Técnica Jurídica emite informe del cual se desprende que del análisis de las actuaciones, conforme a lo dictaminado por la Instrucción y por el Órgano de Asesoramiento Jurídico, la Junta de Disciplina entendió que se ha acreditado mediante la prueba informática y documental el Servicio de Reconocimientos Médicos a fs. 14 remite respuesta oficiada donde informa 19 carpetas médicas aceptadas; (informes evacuadas tanto por el Departamento de Personal a fs.17 del agente Sonda registra un carpeta médica sin justificar y once ausencias sin justificar en el año 2019) y, que el agente Sonda no justifico las inasistencias a su puesto de trabajo durante el año 2019, los siguientes días: Mayo 6, Junio 4, Julio 10, Agosto 5 Septiembre 3, 26, 27 y 30; Octubre 2 y 15 y Noviembre 25, por un total de 11 días tornando aplicable a su conducta omisiva el articulo 69 punto d) inciso 1º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
Que el agente sumariado no habiendo realizado descargo, teniéndose por producida la totalidad de la prueba ofrecida, se tiene por clausurado el periodo probatorio según consta a fs. 29, pasando las presentes actuaciones para la emisión del dictamen del art.30 de la ley 14.656, el cual obra a fs.31/34.
Que la sanción que correspondería aplicar al agente Sonda, es de "hasta la CESANTIA", de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69 d) inc.1° del C.C.T. (Ordenanza 18601/16).
Que la Junta de Disciplina, luego de un completo análisis del expediente, en particular los criterios vertidos y las recomendaciones expuestas en los dictámenes del Instructora Sumariante y de la Dirección General Técnica Jurídica respecto a la conveniencia de la graduación de la sanción en hasta un día de suspensión por cada día no justificado en virtud de que la cantidad de días inasistidos no supera los TREINTA (30) días de suspensión, y luego de un breve debate se puso a votación la cuestión, resultando vencedora la propuesta de la suspensión sin goce de haberes por tres votos afirmativos del Dr. Baratelli, Rossello y Gonzalez, contra dos votos negativos del Dr. Martinez y el Sr. Angelini.
Por todo lo expuesto, por mayoría, la Junta de Disciplina ha considerado que corresponde resolver la SUSPENSIÓN sin goce de haberes por el término de DIEZ (10) días corrido al agente JUAN EDUARDO SONDA, Leg. 15.125.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Aplicase diez (10) días de suspensión sin goce de haberes al agente JUAN EDUARDO SONDA, Leg. 15.125, dependiente del Departamento Mantenimiento Obras Civiles, a partir de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo n° 69 punto c) inciso 1 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (Ordenanza 18601/16), en un todo de acuerdo a los antecedentes del expte. 438-9482-2019.
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento Mantenimiento Obras Civiles, Dirección de Obra Social de Personal y Sindicato de Empleados Municipales. Notificado de la correspondiente Cédula de Notificación, vuelva a la Secretaría de Infraestructura. -
DSU.-