Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20152

Ordenanza Nº 20152

Bahia Blanca, 03/02/2021

VISTO:

 

La cantidad considerable de sorbetes que a diario se consumen en el Partido de Bahía Blanca.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Fundación Big Human Wave junto a Sustentartv han solicitado tratar el tema de reducción de uso y expendio de sorbetes y el manejo integral de residuos sólidos domiciliarios con respecto a los plásticos de un solo uso.

 

Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos al igual que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras.

 

Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

 

Que los plásticos de un solo uso que hoy están causando un grave daño en diferentes ecosistemas y comprometiendo el futuro con el impacto que genera la incorrecta disposición sean desestimados para sus uso cotidiano.

 

Que en los elementos plásticos de un solo uso que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, metales pesados, que son utilizados para dar color a los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. En algunos plásticos de un solo uso se advierte la presencia de Bisfenol A, es un disruptor endocrino y se relaciona con la infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos, también se recomienda el desaliento de estos plásticos.

 

Que esta ordenanza requiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes de plásticos de un solo uso, para ayuda a proteger el Medio Ambiente y la salud de la gente.

 

Que entre el 40-60% de las tortugas ingieren plásticos y que en algunas especies de aves este porcentaje se eleva incluso hasta el 93%. Más de un millón de aves y más de 100.000 mamíferos marinos mueren cada año como consecuencia de todos los plásticos que llegan al mar.

 

Que según estudios científicos puede tardar hasta 500 años de degradarse.

 

Que los sorbetes de un solo uso general demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difíciles de reciclar, porque están hechas con un derivado del plástico muy difícil de romper.

 

Que sobran motivos para que Bahía Blanca se convierta en una ciudad que le dice no a la utilización de estos productos plásticos en muchos casos innecesarios y/o fácilmente reemplazables, atendiendo al beneficio del ecosistema en el que habitamos.

 

Que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.

 


Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1° - Prohíbase la entrega, expendio y utilización de sorbetes de un solo uso en el Partido de Bahía Blanca, a partir de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ordenanza.

 

Artículo 2° - Los comercios que operen dentro del Partido de Bahía Blanca deberán reducir progresivamente la utilización y entrega de sorbetes plásticos de un solo uso.

 

Artículo 3° - A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 1°, se impondrán las correspondientes sanciones que serán establecidas y reglamentadas por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 4° - Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de Medio Ambiente o quien en un futuro la reemplace.

 

Artículo 5° - La autoridad de aplicación desarrollará un Sistema de Gestión de Prohibición de entrega, expendio y uso de sorbetes plásticos con las medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal e implementadas por los comercios que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la cantidad de sorbetes plásticos utilizados en la actividad comercial.

 

Artículo 6° - La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos pertinentes para la adecuada difusión de la prohibición establecida en el Artículo 1°.

 

Artículo 7° - Exceptúase de la aplicación del Artículo 1° de la presente ordenanza a:

-Máquinas expendedoras de café o infusiones

-Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes

-Competencias deportivas

 

Artículo 8° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.