Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº257

Resolución Nº 257

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/11/2020

Visto la nota presentada por el Director General de Movilidad Urbana a fojas 66 del expediente de referencia, mediante la cual da cuenta que según Convenio nº2020-15146534-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP junto a la addenda INLEG-2020-15146686-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, firmada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires de la cual surge que ha habido un cambio en los importes a depositar a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros por colectivo de nuestra ciudad; por lo expuesto y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Municipal 211/2020, se ha abonado de forma adelantada la cuota 8/2020 correspondiente al fondo compensador establecido en el Artículo Nº125 de la Ley Nº27.467.

Que tal como se mencionó anteriormente el convenio que da origen a los fondos a distribuir entre las empresas de transporte alcanza la suma mensual de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 45/100 ($18.349.655,45), lo que da como resultado una diferencia a liquidar producto de que el adelanto efectuado en la cuota 08/2020, fue realizado por un monto menor tomando como referencia los importes del convenio firmado por las primeras cuatro cuotas.

Que además de la diferencia mencionada en el párrafo anterior, se puede observar que ha existido un cambio en los porcentajes a percibir por cada una de las firmas.

Que los adelantos realizados por parte del municipio, se han efectivizado producto de la necesidad planteada por las empresas de transporte, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajero por colectivo.

Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis derivada del virus Covid-19, declarado como pandemia por la OMS, representando para el transporte público de pasajeros local, una caída en la recaudación, razón por la cual el municipio debió efectuar dichos adelantos.

Que de acuerdo a lo mencionado anteriormente y a los efectos de regularizar contablemente la situación planteada se hace necesario rectificar por medio del presente acto administrativo el Artículo 1º de la Resolucion 211/2020 dejando constancia del importe a liquidar a cada una de las empresas.

Que además de efectuar la rectificación mencionada se deberá disponer al Departamento Contaduría General el pago y la compensación correspondiente la cual que permita sanear la situación planteada.

Por lo expuesto, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°): Modificase el Artículo 1º de la Resolucion 211/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar Orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 45/100 ($18.349.655,45), en concepto de cuota mensual según lo establecido en Resolución ministerial 14/2020 y los considerandos de la presente resolución.”

EMPRESA - %

PORCENTAJE

MONTO – CUOTA

LEMOS Y RODRIGUEZ S.A.

37,41%

$6.865.420,67

LANGE DANTE RAÚL

1,27%

$233.722,91

BAHÍA TRANSPORTE SAPEM

18,58%)

$3.409.059,57

TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL

42,73%

$7.841.452,30

TOTAL

100%

$18.349.655,45

ARTICULO 2°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar Orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca según el esquema que a continuación se detalla correspondiente a la diferencia de las cuota 08/2020; producto del nuevo importe asignado en concepto de subsidio establecido por Convenio nº2020-15146534-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP junto a la addenda INLEG-2020-15146686-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP.

EMPRESA - %

Diferencia Monto a pagar

Cuota 08/2020

LEMOS Y RODRIGUEZ S.A.

$1.018.554,78

LANGE DANTE RAÚL

$30.489,60

BAHÍA TRANSPORTE SAPEM

$501.259,96

TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL

$1.166.019,86

TOTAL

$2.716.324,20

ARTICULO 3°) El gasto dispuesto precedentemente será imputado a la Fuente132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00, Gasto 5190 del presupuesto de Gastos vigentes.

ARTICULO 4°) Cúmplase, tome nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y RESERVERSE en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.