Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 254
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/03/2020
Visto la nota de fecha 05 de noviembre de 2020 presentada por las empresas de transporte BAHÍA TRANSPORTE SAPEM, SAN GABRIEL, LINEA 520 de Dante Raúl Lange y LEMOS y RODRIGUEZ S.A. en su calidad de prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita un adelanto respecto del importe que estima percibir cada empresa en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A, Art. 125 y Resolución 196-2020 Ministerio de Transporte de la Nación, por lo expuesto y;
CONSIDERANDO:
Que las firmas mencionadas en su nota expresan: “Que conforme los distintos acuerdos y asignaciones de partidas extraordinarias del Estado Nacional al sistema de transporte del interior de país, las prestatarias del servicio han percibido desde el mes de enero 2020 una suma de pesos mensual en concepto de subsidios de excepción, cuya liquidación de acuerdo a la normativa vigente y a los montos afectados a tales fines, comprendía hasta el mes de septiembre pasado.
Que la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), y las diferentes Cámaras que representan el área, así como el Municipio en conjunto con otros pares y las Provincias, están realizando todas las acciones tendientes a obtener la afectación de nuevos fondos para aportar y extender a los meses de noviembre y diciembre, las sumas derivadas del Fondo Compensador Ley N° 27.467 inciso A) Art. 125, y Fondo Compensador Covid por Resolución MT 196/20, alegando además, la enorme diferencia de tratamiento que se percibe en cuanto al dinero que se gira al AMBA para sanear el déficit existente, respecto al resto del país.
Que dichas negociaciones se dan en el contexto actual de pandemia mundial derivada del Covid-19, que a la actualidad continúa agravando de forma determinante el sector del transporte en todo el país.
Que, como es de notorio, el caudal de pasajeros transportados por empresa es muy inferior si se lo compara con meses anteriores a la crisis sanitaria, y son más negativos aún si se considera igual período de años previos. El desaliento al uso del transporte urbano, la disminución de personas que trabajan en oficinas y optan por hacerlo en sus hogares, la suspensión de todo tipo de actividad en clases primarias, secundaria, terciarias y universitarias, están dando como resultado una merma en la actividad en cuestión que no tiene precedentes.
Que no obstante tal marco, todas las compañías de transporte han prestado el servicio de forma regular, bajo las condiciones impartidas por la Secretaría Municipal correspondiente, sin alteraciones que afectaran el normal desarrollo de la actividad y cumplimentando con todas las obligaciones salariales a cargo, situación que no se repite en todas las jurisdicciones del país
Que tal esquema se da en la siguiente lógica: por un lado la recaudación por pasajeros transportados baja, pero por el otro, los costos continúan en aumento. Así, el combustible ha sido objeto de subas en los últimos meses; los repuestos de las unidades y otros materiales de mantenimiento han incrementado significativamente -teniendo gran incidencia la inestabilidad cambiaria a la que está sujeta la economía nacional desde hace años-; y se ha acordado un aumento salarial en el marco del CCT UTA de un treinta por ciento (30%) retroactivo al mes de septiembre, realizándose el mes pasado un pago a cuenta de la diferencia por ese período, debiendo abonar en el corriente mes, la diferencia adeudada más el sueldo resultante del incremento referido. Asimismo, se acordó el pago de un bono de pesos veinte mil ($20.000,00), y su primera cuota de pesos siete mil ($7.000,00) vence el día 16 de noviembre, y las dos restantes en el mes de diciembre próximo.
Que, de continuar la estructura de costos enumerada sin una asistencia estatal, va a resultar insostenible mantener la normal prestación del servicio, teniendo en cuenta lo que la crisis sanitaria ha producido en el transporte público a nivel nacional.
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires ha mantenido en igual monto el importe de los subsidios que abona a las empresas desde el mes de enero de 2019, amén de las variaciones ocurridas en los índices de precios y en las escalas salariales desde entonces.
Que, en principio, atendiendo tales dificultades, las negociaciones con el Estado Nacional para asistir a las diferentes jurisdicciones en los meses de noviembre y diciembre están siendo positivas. No obstante ello, a la fecha no hay una normativa que permita asegurar su concreción.
Que, en los meses previos, el Municipio ha girado a las empresas en concepto de adelanto, el importe que a cada una le correspondía percibir en función de Ley N° 27.467 inciso A) Art. 125, y Fondo Compensador Covid por Resolución MT 196/20, y una vez transferido desde el Estado Provincial al Municipio el dinero para su pago, éste último se cobraba los adelantos mencionados.
Atento que a partir del corriente mes tal procedimiento no es posible reproducir en virtud de, como dijéramos, no haber una norma que oficialice la asistencia, es que solicitamos muy especialmente a ese municipio, se evalúe la posibilidad de realizar los giros por igual importe respecto a los meses previos y, de confirmarse los subsidios extraordinarios de Nación, reproducir el esquema que se venía realizando o, de no ser posible, comprometer a las empresas mediante acuerdo formal a devolver el dinero transferido una vez que la situación del servicio público en análisis se encuentre normalizada.
Que el dinero que ingresaría en ese marco permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio.
De ser proveído lo solicitado, y teniendo como referencia las transferencias realizadas en los meses previos, la suma de pesos a depositar a cada empresa, en la cuenta bancaria informada y en los meses de noviembre y diciembre, sería la siguiente:Lemos & Rodríguez S.A. pesos cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco con 89/100 ($5.846.865,89); Lange, Dante Raúl pesos doscientos tres mil doscientos treinta y tres con 31/100 ($203.233,31); Bahía Transporte SAPEM pesos dos millones novecientos siete mil setecientos noventa y nueve con 61/100 ($2.907.799,61); T. A. San Gabriel S.A. pesos seis millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos con 44/100 ($6.675.432,44).”
Que, se ha declarado la emergencia del transporte público de pasajeros en la ciudad por Ordenanza 20.010 y su prorroga por Ordenanza 20.101 la cual se extiende al 31 de diciembre de 2020.
Que según lo informado por el Director de Movilidad Urbana y el Secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, correspondería a los efectos de no poner en riesgo del sistema, otorgar el adelanto como un préstamo a empresas privadas, brindando la posibilidad de establecer un esquema de devolución, en caso de no hacerce efectivo el fondo compensador Covid por Resolución MT 196/20.
Que es fundamental para todas las prestatarias del sistema, contar de forma inmediata con los fondos referidos para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales.
Que habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala que: “...a los efectos de contribuir a mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio mediante el pago de compromisos de pronto vencimiento, se accede a lo peticionado otorgándoles un préstamo a pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 15.633.331,25 cada una, a devolver en el transcurso del año 2021 con fecha límite el 31 de Diciembre de dicho año. De confirmarse los subsidios extraordinarios de Nación a pagar en lo que queda del año y el ejercicio 2021, el Municipio podrá retener estos fondos e imputarlos a cuenta de cancelación parcial o total del préstamo otorgado o, en caso de no materializarse los aportes de subsidios de Nación, compensar la deuda con otras acreencias de las empresas para con el Municipio.”
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo expuesto por la Secretaría de Economía , lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y el Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar Orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS TREINTA Y ÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS SEISIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 CENTAVOS (31.266.662,50), en un todo de acuerdo a los conciderandos de la presente resolución.
|
EMPRESA - % |
PORCENTAJE |
MONTO NOVIIEMBRE |
MONTO DICIEMBRE |
|
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
37,40% |
$5.846.865,89 |
$5.846.865,89 |
|
LANGE DANTE RAÚL |
1,30% |
$203.233,31 |
$203.233,31 |
|
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
18,60% |
$2.907.799,61 |
$2.907.799,61 |
|
TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL |
42,70% |
$6.675.432,44 |
$6.675.432,44 |
|
TOTAL |
100% |
$15.633.331,25 |
$15.633.331,25 |
ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución será compensado de futuros pagos en concepto de subsidio a percibir por parte del Ministerio de Transporte de la Nación, en el marco de la Ley nº27.467 Inciso A) Artículo 125 y Resolución 196-2020 o cualquier otra acreencia a percibir por las empresas, estableciendo como fecha límite para su restitución el 31 de diciembre de 2021.
ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 6310 del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 4°) Cúmplase, tome nota Subdirección de Presupuesto y Planifcación, Departamento de Contaduría General, dése al RO y RESERVERSE en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.