Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 251
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/11/2020
Visto la nota presentada por la firma El Villarino SRL mediante la cual solicita se le abonen los traslados realizados desde mediados del mes de marzo de 2020, correspondiente al servicio prestado al personal esencial en el marco del DNU 297/2020 (fuerza policial y personal de la salud) los cuales residen en la localidad de Bahía Blanca, pero prestan funciones en la localidad de Punta Alta; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que dichos traslados debieron realizarse en el marco de los acontecimientos producidos por la Emergencia Sanitaria producto del Covid-19, los cuales debieron extenderse hasta el mes de Septiembre de 2020.
Que si bien el requerimiento efectuado por la empresa se realizó durante el mes de junio del corriente, hasta ese momento se desconocía cual era el plazo y el monto total que se le debería abonar a la misma por el servicio brindado.
Que luego de una reunión realizada entre las autoridades de la empresa y el Director de Movilidad Urbana, en relación a dar curso a lo solicitado, se ha establecido que debería abonarse por única vez la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 82/100 ($2.934.309,82); en un todo de acuerdo a lo detallado en la factura nº00008-00009881, por servicios prestados entre el 20 de marzo al 30 de septiembre del corriente, siendo que la empresa luego de dicha fecha comenzó a funcionar sin restricciones.
Que el importe total mencionado anteriormente surge de los $420.000 correspondiente a la realización de 6 viajes diarios que implica el compromiso de dos unidades con cinco choferes, haciendo aproximadamente 431 kilómetros por día, lo que suma un total de 83.145 kilómetros realizados entre dichas fechas.
Que tal como se desprende del Decreto Nº 297 y Decreto 792/2020 cuyas copias se adjuntan, el aislamiento y distanciamiento social, preventivo, ha sido prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, y 493/20 y con ciertas modificaciones según el territorio, por Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, y 754/20 hasta el día 11 de octubre de 2020.
Que en línea con lo expuesto anteriormente mediante Resoluciones provinciales 21/2020, 22/2020, 23/2020 y Decretos nº132/2020 y 771/2020 se ha prorrogado la emergencia sanitaria en la Provincia de Buenos Aires tal lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que la Provincia de Buenos Aires por medio de las mencionadas normativas procedió a la suspensión de todos los servicios de transporte interurbanos de jurisdicción provincial, lo cual no permitió que la firma El Villarino SRL pudiera continuar prestando servicios de forma habitual.
Que más allá de dicha prohibición y tal como se mencionó anteriormente, la empresa debió continuar prestando el servicio dada la absoluta necesidad de trasladar al personal esencial de salud y policías, que viven en la vecina localidad de Punta Alta pero prestan servicios en Bahía Blanca.
Que dichos traslados fueron necesarios, debiendo el municipio atender a los reclamos efectuados por dicho personal, el cual debía hacer uso del servicio para llegar a sus lugares de trabajo.
Que de la documentación proporcionada por la empresa surge copia del certificado emitido por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, donde consta que la empresa El Villarino es quien posee la habilitación de sus unidades para operar el recorrido entre las localidades de Villarino, Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales (Punta Alta).
Que por tratarse de un contexto de pandemia, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 260/2020 respecto de las contrataciones directas; es que el municipio solicitó a la firma su continuidad, debido a la importancia que representa para la comuna garantizar la prestación de un servicio que cumpla con las necesidades actuales de los usuarios del transporte público de colectivos.
Que atento lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 19.997, que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca, por elperíodo de tiempo en el cual se mantenga la declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, dado el desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19 nuevo Coronavirus;
Que el Articulo 119 inciso b de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, b- en los casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientosimprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad adoptando el procedimiento de regularización de créditos presupuestarios previsto en el mismo”.
Que de lo dispuesto por el referenciado artículo y de acuerdo a lo resuelto por el Honorable Tribunal de Cuentas, el 02 de julio de 2009 en marco de la emergencia sanitaria, se advierte que la normativa vigente permite al Intendente ante situaciones de emergencia efectuar gastos sin la correspondiente autorización presupuestaria; Que por tal motivo se infiere que a los efectos de no impedir la inmediata intervención de la comuna pueden obviarse las modalidades de contratación habituales – concurso de precios y licitaciones -, posibilitando con ello la adquisición directa de bienes y servicios indispensables y urgentes;
Que atento lo normado en el Artículo Nº 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde expresa: "Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado.”
Que se ha tomado conocimiento de la observación realizada el Departamento Contaduría General a fojas 55, en relación a lo establecido en el Artículo 123 del Reglamento de Contabilidad “Incumplimiento del Proceso de Contratación”.
Que más allá de dicha observación; y teniendo en cuenta la totalidad de los argumentos expuestos se considera conveniente insistir en el procedimiento de pago por el servicio.
Por lo expuesto: y de acuerdo a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Ordenar al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a la firma El Villarino SRL, CUIT Nº30-54567447-1 por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 82/100 ($2.934.309,82) en concepto de Pago de traslados de personal esencial, por servicios prestados entre el 20 de marzo al 30 de septiembre del corriente.
ARTICULO 2°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00 – Gasto 3510, del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 3º)- Cúmplase, tome nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería, dése al R.O., hecho ARCHIVESE.