Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 387
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/11/2020
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Club Midgistas del Sur, referidas a la autorización para la realización de competencias de midget a desarrollarse en el complejo deportivo de la entidad sito en Aldea Romana en el marco del “Campeonato Estival 2020-2021”; teniendo la documentación aportada por el recurrente y atento al informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al CLUB MIDGISTAS DEL SUR, a realizar las competencias de midget, en el marco del “Campeonato Estival 2020-2021”; los días 11, 18 y 25 de diciembre de 2020; 1, 8, 15, 22 y 29 de enero; 5, 12, 19 y 26 de febrero, y 5, 12, 19 y 26 de marzo de 2021, en el complejo deportivo de la entidad ubicado en calles El Boyero y Fournier de Aldea Romana, debiendo obtener la entidad organizadora la habilitación correspondiente emanada de la Dirección Provincial de Transporte, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-
ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo dar cumplimiento a futuro a lo que determina la Ordenanza Nº 11745, en su artículo 2º, el cual estipula un período no inferior a treinta (30) días para la presentación de la solicitud.
ARTICULO 3°) – Déjase constancia que el seguro vigente vence el día 31 de diciembre de 2020, notificándose al organizador que de no presentarse antes de esa fecha la copia de la póliza renovada con cobertura para el año 2021, quedarán suspendidas las fechas indicadas en el artículo primero para los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
ARTICULO 4°) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización. En el caso de que las autoridades pertinentes autoricen la concurrencia de expectadores, conforme a la evolución de la pandemia por COVID-19, el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación que se indique en los protocolos correspondientes. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal por espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, sobre la totalidad de espectadores asistentes a cada encuentro.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación; hecho, RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil.