Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº385

Resolución Nº 385

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/11/2020

Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor Marcelo Javier Pérez, integrante de la firma B.M. COLON S.A., que desarrolla la actividad confitería bailable en el local ubicado en calle Avenida Colón Nº 548/550 de nuestra ciudad, denominado Complejo Bailotage, solicitando autorización para la apertura de un sector del establecimiento, al aire libre, en forma temporal y por el término de treinta (30) días, hasta tanto se habilite definitivamente dicha actividad, en el marco de la pandemia por COVID19; y

Considerando

Que el Departamento Habilitaciones, elabora un informe en el que expresa que no encuentra objeciones para el desarrollo de actividades en el patio del complejo citado, bajo la modalidad bar, aclarando cuenta con el correspondiente certificado de habilitación.

Que posteriormente el interesado efectúa una nueva presentación, requiriendo también se lo autorice a la presentación de shows musicales al aire libre, de una hora de duración, comprometiéndose a respetar todas los protocolos correspondientes respecto a la pandemia.

Que con relación a esta última solicitud cabe destacarse que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la Decisión Administrativa Nº 2101, publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, autoriza  la realización de eventos culturales al aire libre con concurrencia de hasta 100 personas.  

Por todo lo expuesto,  el SECRETARIO DE GOBIERNO,en uso de las facultades que le confiere el art. 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Marcelo Javier Pérez, integrante de la firma B.M. COLON S.A., a  partir del día 4 de diciembre de 2020 y por el término de treinta (30) días, a desarrollar actividades bajo la modalidad bar y eventos culturales, en el sector del patio del establecimiento ubicado en Avenida Colón Nº 548/550 de esta ciudad.-

ARTICULO 2°) Hágase saber al recurrente que deberá cumplir y respectar los siguientes requisitos y pautas generales:

  • Gestionar el permiso correspondiente (REBA) para la comercialización de bebidas alcohólicas.-
  • Respetar todos los protocolos establecidos para el desarrollo de la actividad habilitada por el presente instrumento, en prevención al COVID-19.
  • No superar en el caso de eventos culturales al aire libre, el máximo de 100 concurrentes, tal lo determinado en la Decisión Administrativa Nº 2101 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, quedando bajo exclusiva  responsabilidad del organizador cualquier accidente que pudieran ocurrir por negligencias imputables al mismo.
  • Respetar los niveles de ruidos, estipulados en la normativa municipal correspondiente.
  • En caso de comercializarse alimentos no podrá utilizar las instalaciones fijas, ya que no posee cocina habilitada.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese,  tome nota Departamento Habilitaciones, Subsecretaría de Fiscalización; dése al R.O. y RESERVESE.