Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº379

Resolución Nº 379

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/11/2020

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, representada por su concesionaria, ACAS Consultores S.A., referidas a la autorización para la realización de carreras de automovilismo en velocidad sobre asfalto pertenecientes a las Categorías Zonales, a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorizar a la Asociación de Empleados de Comercio de Bahía Blanca, C.U.I.T. 30-526358505-4, representada por el Sr. Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo ALTUNA,  concesionaria del autódromo propiedad de la referida asociación,  a realizar las carreras de automovilismo de velocidad en asfalto pertenecientes a las Categorías Zonales; los días 28 de noviembre, de 8:30 a 16:30 horas, y el 29 de noviembre, de 8:30 a 17:00 horas, ambos del corriente año, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente  la habilitación correspondiente emanada de la Dirección Provincial de Transporte, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-

ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que se otorga la presente autorización bajo condición de la presentación ante la Dirección de Defensa Civil, del comprobante de la contratación del Seguro por Responsabilidad Civil al Espectador, antes de las 10 horas del día 24 de noviembre del corriente año; quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad recurrente, los accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización. 

ARTICULO 4°) - La actividad prevista podrá desarrollarse con la presencia de espectadores, los cuales podrán contemplar la competencia únicamente desde el lugar donde estacionen sus vehículos particulares en los sectores asignados a tales efectos, a fin de prevenir el riesgo de contagio por COVID-19, debiendo respetar los protocolos aprobados por las autoridades correspondientes, dejándose aclarado que no podrán utilizarse tribunas y/o gradas  para la permanencia de público. 

ARTICULO 5º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en el artículos 2º de la presente resolución.