Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 376
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/11/2020
Visto estos actuados referidos al hecho ocurrido el día 11 de abril pasado, al momento de realizarse un operativo de tránsito en calle Sarmiento al 400; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la denuncia efectuada ante el Tribunal de Faltas por el señor Silvio Chávez Baranovsky, infraccionado durante dicho operativo por no poseer tarjeta verde y comprobante del seguro obligatorio, se dictó la resolución 3-72-2014, que dispuso la iniciación de una investigación presumarial.-
Que a fs.46/47, obra dictamen de la Instrucción Sumarial del cual se desprende lo siguiente:
"Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota de inicio, documentación, informes, copia de la causa 1-2014-12353; revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación."
"Que más allá del carácter de la denuncia efectuada por el Sr.Silvio G.Chávez Baranovzky en el marco de la causa ante el Tribunal de Faltas mencionada supra, y que diera inicio a estas actuaciones, lo cierto es que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de la agente municipal, Anabel Aguilera, sindicada en el mismo."
"Cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos."
"En el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de la conducta denunciada debiendo ponderarse y merituarse este tipo de conductas con la debida seriedad y cautela."
"Es más, las actuaciones se iniciaron con el único elemento de las afirmaciones efectuadas por el Sr.Silvio G.Chávez Baranovsky, quien debemos recordar fue infraccionado por la agente Anabel Aguilera, por lo que no sabemos a ciencia cierta la objetividad de dicho testimonio, sobre todo teniendo en cuenta que a raíz del acta de infracción que le efectuara la inspectora Aguilera, el Sr. Chávez Baranovsky fue condenado en sede administrativa a pagar una multa (ver fs.12/13)."
"Asimismo, cuando el denunciante fue citado por esta instrucción a fin de ratificar la denuncia efectuada y que ampliara la misma en la audiencia testimonial a la que fuera citado, no concurrió a prestar declaración testimonial (ver fs.39), lo cual no permitió que se le pudiera indagar sobre la existencia de otros testigos del hecho denunciado o que ampliara sus dichos."
"Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de merituar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado."
"POR ELLO: Atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, sugiero salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Arts. 82º y concordantes de la Ley 11.757)..."
Compartiendo lo expresado por la Instrucción Sumarial en su dictamen de fs.46/47, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
R E S U E L V E
Artículo 1º)- Dispóngase el Archivo del expediente 310-8988-2014, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen obrante a fs.46/47.-
Artículo 2º)- Cúmplase, tome nota la Dirección General de Control de Tránsito Urbano, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-