Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº375

Resolución Nº 375

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/11/2020

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma MORMANDO LORENZO, solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Plunkett N° 3.665 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Desposte vacuno, porcino, aves y ovinos y fabricación de chacinados” clasificado de Segunda Categoría, según Resolución 2020-16-GDEBA-SSFYEAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establece la Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 125 a 127 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorias, y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:

R E S U E L V E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma MORMANDO LORENZO, cuyo rubro es “Desposte vacuno, porcino, aves y ovinos y fabricación de chacinados”, clasificado como de Segunda Categoría, ubicado en calle Plunkett N° 3.665 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 371.

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.

TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.

QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.

SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.

ANEXO 1

-

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

CONDICIONANTE

Ruidos Molestos

Queda pendiente la realización del Informe de Aislación Acústica

Seguro Ambiental Obligatorio

El Departamento de Saneamiento Ambiental evaluará la excepción solicitada por la firma e informará oportunamente de lo resuelto

 

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.