Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 375
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/11/2020
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma MORMANDO LORENZO, solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Plunkett N° 3.665 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Desposte vacuno, porcino, aves y ovinos y fabricación de chacinados” clasificado de Segunda Categoría, según Resolución 2020-16-GDEBA-SSFYEAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme lo establece la Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 125 a 127 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorias, y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma MORMANDO LORENZO, cuyo rubro es “Desposte vacuno, porcino, aves y ovinos y fabricación de chacinados”, clasificado como de Segunda Categoría, ubicado en calle Plunkett N° 3.665 de la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 371.
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.
TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.
QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.
SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.
ANEXO 1
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DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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IMPACTO |
CONDICIONANTE |
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Ruidos Molestos |
Queda pendiente la realización del Informe de Aislación Acústica |
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Seguro Ambiental Obligatorio |
El Departamento de Saneamiento Ambiental evaluará la excepción solicitada por la firma e informará oportunamente de lo resuelto |
Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.