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Decreto Nº2469

Decreto Nº 2469

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/12/2020

Visto que el brote del nuevo coronavirus dio lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y,

Considerando:

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que a través de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública Nacional en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la Ley N° 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos y administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y N° 532/19 y por las Leyes N° 14.866, N° 14.990, N° 15.101 y N° 15.022; 
Que, en lo que se refiere a la presente reglamentación, el estado de emergencia incluye la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación; 
Que, en el Municipio de Bahía Blanca, a través de la Ordenanza N°19.997 declaró la Emergencia Sanitaria para el partido de Bahía Blanca, y que con la sanción de la Ordenanza N°20.012 declaró la Emergencia Económica para el partido de Bahía Blanca.
Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el funcionamiento de la economía y de la situación financiera municipal.
Que en atención a las restricciones fiscales imperantes y a su agravamiento por la pandemia de COVID-19, se estima necesario establecer una modalidad de pago de la segunda mitad del sueldo anual complementario, correspondiente al Ejercicio 2020 que mitigue su efecto financiero.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

DECRETA


ARTICULO 1º)- Determinar que la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), correspondiente a la segunda cuota semestral del año 2020, para el personal de la Agrupación Superior de la escala de sueldos vigente para personal Municipal, incluyendo entes descentralizados - Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, SIEMPRE, DOSEM - será abonado en la cantidad de tres cuotas iguales, la primera cuota a pagar el 22 de diciembre del año 2020, la segunda el 15 de enero del año 2021 y la tercera cuota, el 15 de febrero del año 2021

ARTICULO 2º)- Cúmplase, publíquese, dese al R.O., tomen nota las dependencias y secretarias que correspondan, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, y RESERVESE.