Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2467
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/12/2020
Visto las presentes actuaciones por las que se llevan adelante una serie de disposiciones y medidas en el Partido de Bahía Blanca con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), atento la declaración de Emergencia Sanitaria dictada en los diferentes niveles del Estado, y
Considerando:
Que en el marco de la referida emergencia y del distanciamiento social que actualmente rige en nuestra ciudad, conforme a las normativas emanadas de los organismos nacionales y provinciales, se ha autorizado la apertura de diferentes actividades y servicios.-
Que por la Resolución N° 3755/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se han autorizado diferentes actividades al aire libre, entre ellas los espacios de entretenimiento nocturno.
Que cabe tener en cueta que varios de los locales comerciales habilitados por el Municipio de Bahía Blanca bajo el rubro entretenimiento noctuno, poseen autorización para la realización de espectáculos en vivo en el interior de los mismos.
Que se considera pertinente regular el desarrollo de las diferentes actividades al aire libre, adecuándolos a las normativas emanadas de la Ordenanza N° 13032 -Régimen de Ruidos Molestos.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º)- Adherir a lo dispuesto en la Resolución N° 3755/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, para el funcionamiento de las actividades enunciadas en el Anexo I de la misma, según los ítems que se detallan a continuación:
ARTICULO 2º)- Las actividades indicadas en el ítem 1) del artículo anterior podrán realizarse hasta las 23:00 horas, debiendo respetarse la normativa vigente en cuanto al régimen de ruidos molestos -Ordenanza N° 13032.
ARTICULO 3º) - Extiéndase a partir del día 18 de diciembre de 2020, el horario de funcionamiento de locales habilitados para el esparcimiento nocturno, los días viernes y sábado hasta las 5:00 horas del día siguiente, y excepcionalmente, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el horario podrá extenderse hasta las 6:00 a.m..-
ARTICULO 4º) -Los eventos nocturnos a desarrollarse en lugares no habilitados, deberán ajustarse a lo determinado en las normativas vigentes Ordenanza Nº 11745 -Reglamentando la habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos- y N° 16870 y modificatoria -Regulación de Fiestas Privadas-.
ARTICULO 5º) Facúltese a la Subsecretaría de Fiscalización de la Municipalidad de Bahía Blanca a generar la clausura preventiva a los locales habilitados, como así también de todo evento sea cultural, recreativo, social o religioso que no cuente con la correspondiente autorización municipal y que no cumpla de manera manifiesta con los protocolos de higiene y seguridad en prevención al contagio por COVID-19, con lo detallado en el articulado del presente decreto, con las condiciones mínimas de seguridad y con la normativa vigente de los rubros a desarrollar.
ARTICULO 6º) - Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.