Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº897

Resolución Nº 897

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/03/2020

 

Visto la nota presentada por WALTER CROZES, DNI Nº 28.777.409Contribuyente Nº 80.244, mediante la cual solicita se le otorgue para el año 2018, el beneficio establecido en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “...El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales:(...) cOficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad.”;

Que el Departamento de Recaudación sugiere a fojas 4, no hacer lugar a lo solicitado atento que el Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente hace mención a oficios y profesiones;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 3211/2019;

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Denegase la solicitud del pago único anual en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, solicitada por WALTER CROZES, DNI Nº 28.777.409, Contribuyente Nº 80.244, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Articulo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-