Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20164

Ordenanza Nº 20164

Bahia Blanca, 16/12/2020

Visto

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 73, mediante el que se informa que se han detectado diferencias en la redacción del artículado emitido por el departamento Registro de Licitadores en la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA-ETAPA III-2019-14 CUADRAS” de la ciudad de Bahía Blanca.


Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la ordenanza nº 19.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA-ETAPA III-2019-14 CUADRAS”, correspondiente al expte. 417R-2821-2019, conforme a los artículos 2°, 3°, 4° y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082, artículo 29º del decreto reglamentario 754/76 y, artìculo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

  • CALVO entre Vieytes y Posta Rolando -1 cuadra-

  • POSTA ROLANDO entre Nijamkin y Ugarte -3 cuadras-

  • MANUEL UGARTE entre Posta Rolando y Estomba -2 cuadras-

  • LA FALDA entre Hernández y De Angelis -2 cuadras-

  • HARDING GREEN entre Paraná y Brasil -1 cuadra-

  • PUEYRREDÓN entre Tierra del Fuego y Avda. Moore -2 cuadras-

  • SAAVEDRA entre Esmeralda y Libertad -3 cuadras-”

 

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la ordenanza nº 19.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 4º: La obligatoriedad del pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29º, 36º a 39º inclusive y concordantes del decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado decreto establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación sus artículos 64º y 65º (modificado según ordenanza nº 15.659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello y según lineamientos de la superioridad, las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y las superficies de bocacalles no serán pasibles de recupero.”

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.