Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 030
General Viamonte, 13/01/2021
Visto
El expediente 4053-2/2021 ‘‘Ejecución Cordón Cuneta y Desagües Pluviales en Barrio Juan Domingo Perón’’, los Artículos 135, 138 y 139 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza General N° 165, y
Considerando
Que, mediante el expediente de referencia se llevan a cabo las diligencias necesarias a los fines de ejecutar una parte de la obra ‘‘Ejecución Cordón Cuneta y Desagües Pluviales en Barrio Juan Domingo Perón’’, y es en ese contexto, que la Secretaría de Obras Públicas solicita autorización para la ejecución de la misma a través del sistema de obra por Administración, adjuntando para ello toda la documentación requerida en el Artículo 138° de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la ejecución de obras bajo dicha modalidad; memoria descriptiva de la obra, proyecto, computo métrico, presupuesto total y detallado, plan de ejecución y especificaciones técnicas, las cuales integrarán el presente Decreto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139°, dicha Secretaría designa un inspector y un sobrestante de obra, que serán los encargados de verificar que los trabajos se efectúen en forma y tiempo, como así también ejecutar las acciones tendientes a lograr dicho objetivo.
Por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la ejecución de la obra de referencia, bajo la modalidad solicitada por la Secretaría de Obras Públicas Municipal.
Por ello;
eL Intendente Municipal;
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Etapa I de la Obra “CORDON CUNETA Y DESAGUES PLUVIALES EN BARRIO JUAN DOMINGO PERON” bajo la modalidad del sistema por Administración en las siguientes cuadras:
Por los motivos invocados en el exordio (Artículo 135° LOM)
Artículo 2°.- Adjuntar la documental que a continuación se enumera como Anexo I, en cumplimiento con el Artículo 138° LOM:
Artículo 3°.- Designar como encargados responsables de la correcta ejecución de la Obra a los siguientes Agentes Municipales:
Artículo 4°.- Establecer que la adquisición de materiales requeridos a los fines de ejecutar la Obra, se llevará a cabo mediante el procedimiento licitatorio que corresponda, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 135° in fine, L.O.M).-
Artículo 5°.- Comuníquese, tome razón quiénes corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-